REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy miércoles tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano MANUEL BIGOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.478.459, contra la Entidad de Trabajo EL REY DEL LICOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 2009, bajo el Nº 22, Tomo 59-A. En el expediente signado con el número 6696-16 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio YORMAN MONSALVE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 104.372, según consta de sustitución de poder el cual corre inserto al folio 23 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio ENIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 117.097, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada, según se evidencia de original de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 04 de noviembre de 2013, anotado bajo el Nº 01, Tomo 314 de los libros respectivos constante de tres (03) folios útiles. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo EL REY DEL LICOR, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por el demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la Entidad de Trabajo EL REY DEL LICOR, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle AL TRABAJADOR, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 69.877,57), el cual es cancelado el día de hoy en cheque no endosable Nº 00008480, de fecha 24 de abril de 2017, a nombre del trabajador, Banco Plaza, monto éste que recibe la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos explanados en el libelo de la demandada. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, Entidad de Trabajo EL REY DEL LICOR, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorgan a la demandada, Entidad de Trabajo EL REY DEL LICOR, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la parte demandada Entidad de Trabajo EL REY DEL LICOR, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada Entidad de Trabajo EL REY DEL LICOR, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberlo vinculado con la parte demandada, la Entidad de Trabajo EL REY DEL LICOR, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y su correspondiente archivo y se sirva acordar copia certificada de la presente acta y del auto que provee sobre la homologación. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 03/05/2017, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables deL trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. YORMAN MONSALVE

Apoderado Judicial de la Parte demandada

Abg. ENIO ALVAREZ
La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente N° SME 6696-16 J/O
NSQ/JA.-