REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Nº DE EXPEDIENTE: T7º 6813-17
PARTE ACTORA: Ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA GARBOZA ARTEAGA, ALEXANDER RAFAEL RAMOS MARMOL, HUGO ENCARNACIÒN PACHECO, EDUYN ARMANDO CAMPOS TRUJILLO, ALFREDO JOSÈ SALDAÑA HIBRIAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.979.687, 13.893.307, 12.821.853, 13.594.183 y 16.094.280 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio PABLO JESUS GONZALEZ y EDGAR MENDEZ MONGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.212 y 61.517, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FESA-MERPRO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1997, bajo el Nº 79, Tomo 132-A-QTO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOSÉ ARTURO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.650.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE LAS CLAUSULAS 11 Y 33 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES FESAMERPRO, C.A. (SIC).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA FALTA DE JURISDICCIÓN
I
SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO
Se dio inicio a la presente causa del Procedimiento por INCUMPLIMIENTO DE LAS CLAUSULAS 11 Y 33 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES FESAMERPRO, C.A. (SIC), interpuesta, en fecha 08 de Febrero de 2017, por los Ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA GARBOZA ARTEAGA, ALEXANDER RAFAEL RAMOS MARMOL, HUGO ENCARNACIÒN PACHECO, EDUYN ARMANDO CAMPOS TRUJILLO, ALFREDO JOSÈ SALDAÑA HIBRIAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.979.687, 13.893.307, 12.821.853, 13.594.183 y 16.094.280 respectivamente, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien recibió dicha solicitud en fecha 08/02/2017. Este Juzgado a los efectos del pronunciamiento sobre la admisión del procedimiento por INCUMPLIMIENTO DE LAS CLAUSULAS 11 Y 33 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES FESAMERPRO, C.A. (SIC), en el presente expediente, hace las siguientes consideraciones: II
Los trabajadores introdujeron procedimiento por INCUMPLIMIENTO DE LAS CLAUSULAS 11 Y 33 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES FESAMERPRO, C.A. (SIC), indicando que comenzaron a prestar servicios para la demandada ENTIDAD DE TRABAJO FESA-MERPRO, S.A., en fechas 09/09/2001, 29/11/2006, 26/04/2006, 13/09/2001 respectivamente, la primera como Operadora Post Proceso, los restantes como Almacenistas, encontrándose todos activos en la empresa, siendo el objeto de la acción propuesta hacer valer el derecho adquirido colectivo, tipificado en las cláusulas 11 y 33 de la Convención Colectiva de la Entidad de Trabajo demandada, relacionadas con las cláusulas de higiene y seguridad industrial, específicamente las referidas al derecho a la Dotación de Uniformes de trabajo (cláusula 11) y las referidas a las cláusulas socio económicas, relativas a la Cesta Navideña (cláusula 33) del mencionado Contrato Colectivo (2012 – 2013) como lo pretender imponer la referida Entidad de Trabajo.
Alegan los trabajadores reclamantes que la Entidad de Trabajo acordó con el Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Fesamerpro, S.A., del Distrito Capital y Estado Miranda que la empresa dotaría en dos (02) oportunidades al año, al personal de planta, al personal de seguridad, al personal de suministros y al personal de centro de impresión, asímismo continuaron alegando los reclamantes que fue cumplido a medias en la misma Convención Colectiva, cláusula 33, la entrega de cesta navideña, manifestando algunos trabajadores su descontento con el contenido de la misma y negándose otros a recibirla por no cumplir con lo dispuesto en dicha cláusula, por lo que dado el incumplimiento parcial o total, de las Cláusulas mencionadas es por lo que interpusieron un procedimiento por INCUMPLIMIENTO DE LAS CLAUSULAS 11 Y 33 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES FESAMERPRO, C.A. (SIC), por vía judicial.
Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente esta sentenciadora observa lo siguiente que: Primero: Del escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar, se desprende como punto único la interposición de la falta de jurisdicción para conocer este Tribunal de dicho reclamo, frente a los órganos de la Administración Pública, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Los Ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA GARBOZA ARTEAGA, ALEXANDER RAFAEL RAMOS MARMOL, HUGO ENCARNACIÒN PACHECO, EDUYN ARMANDO CAMPOS TRUJILLO, ALFREDO JOSÈ SALDAÑA HIBRIAN, venezolanos, mayores de edad, suficientemente identificados, se encuentran activos laborando en la empresa demandada. Tercero: El fundamento de la presente acción corresponde a un procedimiento por INCUMPLIMIENTO DE LAS CLAUSULAS 11 Y 33 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES FESAMERPRO, C.A., Cuarto: El artículo 472 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras dispone:
“Artículo 472º. Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o mas patronos y patronas para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores y las trabajadoras, se tramitaran de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley”; Es decir a través de los Órganos administrativos tal y como lo prevé el Capítulo III del Conflicto Colectivo de Trabajo, Sección Primera: De los Pliegos Conflictivos. .
De la norma transcrita se evidencia, que de existir algún desacuerdo entre el trabajador y el patrono para reclamar el cumplimiento de las Convenciones Colectivas, serán los Órganos Administrativos, específicamente la Inspectoría del Trabajo quien conocerá del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en la Ley.
En virtud de los antes expuesto, es forzoso para este Juzgado declarar SU FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (MINISTERIO DEL TRABAJO, INSPECTORÍA DEL TRABAJO) y en ausencia de norma expresa en el texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que regule el procedimiento que deba darse a la falta de jurisdicción, encontrando que las normas adjetivas contenidas en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil no contraría los principios fundamentales del nuevo procedimiento del Trabajo, haciendo uso de la facultad que le acuerda el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica por analogía lo dispuesto en los artículos precedentemente señalados.

En consecuencia, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 472 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, pronunciarse sobre el incumplimiento de las Cláusulas 11 y 33 de la Convención Colectiva de los Trabajadores Fesamerpro, C.A.

Se ordena la remisión inmediata del expediente de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de la consulta obligatoria que, para el caso de negativa de jurisdicción, establece la parte final del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y en tal virtud dispone se libre oficio dirigido a la referida Sala del Máximo Tribunal de Justicia a objeto que provea lo conducente con relación al envío hoy ordenado. Así se decide.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2017. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. NORKYS SOLÓRZANO Q. LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libro oficio Nº
T 7º -15.
LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA


EXP: T7º 6813-17
NSQ/JA.-