REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 09 de mayo 2017
Años: 206º y 158º

Vista la diligencia de fecha 04 de mayo de 2017, suscrita por el abogado en ejercicio GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Entidad de Trabajo GAS COMUNAL, antes denominada PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL PDV, S.A., mediante la cual expone: “Por expresas instrucciones de mi mandante, Desisto del Procedimiento de Oferta Real de Pago que se consignó a favor del ciudadano Daniel Aguilar, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.390.717”. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Visto que la oferta real y consiguiente depósito en un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para lograr, frente a sus acreedores renuentes a recibir el pago y para liberarse de la obligación, y que en el procedimiento laboral corresponde a la jurisdicción voluntaria, donde el deudor hace llegar en forma autentica al acreedor su voluntad de pagar y si el acreedor acepta la oferta, el procedimiento se termina sin contención alguna. Ahora bien, el patrono que se presenta para ofrecer pagar un dinero en los Tribunales del Trabajo, al oferente, está reconociendo la existencia de la relación de trabajo y su terminación, porque cuando consigna la suma de dinero está reconociendo deberla al trabajador. En el presente caso la representación judicial de la parte oferente señala que desiste del presente procedimiento de oferta real y deposito de prestaciones sociales, razón por la cual solicita la devolución del cheque consignado a favor del ciudadano Daniel Aguilar. Por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente desistimiento de la oferta y real y depósito en los términos antes expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se establece.- Ahora bien, Vista la precedente homologación del desistimiento de la oferta real de pago emanada de este Tribunal en esta misma fecha, este Juzgado acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (OCC), para que haga entrega a la parte oferente Entidad de Trabajo GAS COMUNAL, antes denominada PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL PDV, S.A., la cantidad remitida a esa oficina en fecha 27 de enero de 2015, mediante cheque de gerencia Nº 10322025, de la cuenta corriente Nº 01160426982120210100 del Banco Occidental de Descuento, para que fuera aperturada cuenta de ahorro a favor del ciudadano Daniel Aguilar, antes identificado, más los intereses generados desde la fecha de la apertura de la cuenta de ahorro, hasta la presente fecha, a los efectos de realizar las gestiones necesarias ante el Banco Bicentenario, Banco Universal, Agencia Guarenas para que sea emitido cheque de gerencia a favor de la empresa Entidad de Trabajo GAS COMUNAL, antes denominada PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL PDV, S.A. y se haga entrega al solicitante, todo ello en la Oferta Real la cual consta en el expediente Nº 6132-15. Cúmplase y líbrese oficio.-
LA JUEZ

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente Nº SME- 6132-15
NSQ/JA-