REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES.

En horas de despacho del día de hoy, martes veintitrés (23) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Indemnización por Daños y Perjuicios y Daño Moral provenido por Acoso Laboral y Vulneración de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, interpuesto por los ciudadanos: MONICA ANDREINA TORTOZA DE SANCHEZ, YUL YAMAL MOURAD HAZIME; ISAAC SIMONS RANGEL MENUENSE; y EDUARDO ALEJANDRO MACHADO HERNANDEZ, contra la empresa “FARMATODO C.A., (TIENDA 170 FARMATODO ALTOZANO)”.- A tales efectos comparece los profesionales del derecho abogado: PEDRO RAMOS RANGEL, titular de la cédula de identidad N°V.-6.913.745, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.602, quien actúa en representación de la parte accionada, quien acredito poder de representación, lo cual lo tuve en original en este acto, y se ordena certificar para que surta sus efectos legales.- En ese sentido, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se certifico el dia tres (03) de mayo de 2017, bajo nota de diario número 01 de la misma fecha, 03 de mayo de 2017. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Indemnización por Daños y Perjuicios y Daño Moral provenido por Acoso Laboral y Vulneración de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, interpuesto por los ciudadanos: MONICA ANDREINA TORTOZA DE SANCHEZ, YUL YAMAL MOURAD HAZIME; ISAAC SIMONS RANGEL MENUENSE; y EDUARDO ALEJANDRO MACHADO HERNANDEZ, parte actora, en fecha 24 de marzo de 2017, contra la empresa “FARMATODO C.A., (TIENDA 170 FARMATODO ALTOZANO)”, Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día martes, veintitrés (23) de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. En este acto se ordena agregar a los autos copia de la Resolución emanada de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, bajo número: 023-2017; para que surta sus efectos legales.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




Exp: 17-4305
Ydcg.-
LA SECRETARIA