REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: SP01-L-2014-000158
PARTE DEMANDANTE: José Andrés Quiñones Bautista, colombiano, mayor de edad, con cédula n. ° E.- 84.564.659.
APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: Wilmer Antonio González Quintana, inscrito en el IPSA bajo el N°: 123.162.
PARTE DEMANDADA: Jesús María Pinzón, titular de la cédula N°: V.- 22.638.144 y Pinget Wainstein Aquiles, de cédula N°: V.- 22.645.354.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se efectúo el 05 de febrero de 2015, fecha en la que se recibió los anexos de la comisión referente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual consigna la notificación negativa de la parte demandada y la parte interesada no realizó actuación alguna para impulsar la presente demanda, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 05 de febrero de 2015, la parte demandante no ha impulsado el procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoara por el ciudadano José Andrés Quiñones Bautista, colombiano, mayor de edad, con cédula n. ° E.- 84.564.659, en contra de los ciudadanos Jesús María Pinzón, titular de la cédula de identidad N°: V.- 22.638.144 y Pinget Wainstein Aquiles, de cédula N° :V.- 22.645.354. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
Dra. Yalena Mora
La Secretaria
Abog. Isley Gamboa
Exp. 2014-158.
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