REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002988
ASUNTO : SP21-S-2014-002988
SENTENCIA: N° 88-2017
AUTO ACORDANDO TRASLADO POR RAZONES MEDICAS
Vista la solicitud realizada por la ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensor Publico en audiencia de fecha 27 de ABRIL de 2017 en el cual “siendo aproximadamente las 8 y 40 de la mañana día de hoy me comunique al numero de teléfono 0276-5112423 siendo atendida por la funcionaria Tania y me informo que hoy no hay traslado porque a sido imposible bajo los hechos de calle que se han suscitado visto esa información solicito se fije nueva fecha para la continuación de juicio dado que por esos hechos de calle que se están suscitando considera la defensa que no son trasladadas por la seguridad de la misma y de los funcionarios de los centros de reclusión y por ser un caso fortuito de fuerza mayor y con el animo de evitar que se interrumpa la continuidad del juicio es que solicito una nueva fecha y la misma acusada me llamo del mismo teléfono aportado donde mi informo igualmente lo mismo que no había traslado y que además tuvo una crisis de nervios fuertes y me solicito que tramitara al tribunal un traslado a la clínica del doctor Carlos Oscaris el cual es psiquiatra a fin de ser valorada debido que se encuentra muy alterada de sus nervios. Es todo”. Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la defensa técnica, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen, el primero de ellos: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”; y el segundo “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que el acusado de autos como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, solicitó a este Tribunal su Traslado a la Clínica Doctor Carlos Oscaris psiquiatra para que sea valorada, no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad debido acuerda materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada, en consecuencia este Tribunal ACUERDA EL TRASLADO al HOSPITAL CENTRAL AREA DE PSIQUIATRIA para que sea valorada, Así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA EL TRASLADO al HOSPITAL CENTRAL AREA DE PSIQUIATRIA a fin de ser valorada, la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS DAVILA cedula de identidad N° V- 19.353.648, INSTÁNDOLO A TOMAR LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL MISMO Y QUE PREVIO TRASLADO SE REALICE CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. Así se decide. Cúmplase.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002988
ASUNTO : SP21-S-2014-002988
SENTENCIA: N° 88-2017
AUTO ACORDANDO TRASLADO POR RAZONES MEDICAS
Vista la solicitud realizada por la ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensor Publico en audiencia de fecha 27 de ABRIL de 2017 en el cual “siendo aproximadamente las 8 y 40 de la mañana día de hoy me comunique al numero de teléfono 0276-5112423 siendo atendida por la funcionaria Tania y me informo que hoy no hay traslado porque a sido imposible bajo los hechos de calle que se han suscitado visto esa información solicito se fije nueva fecha para la continuación de juicio dado que por esos hechos de calle que se están suscitando considera la defensa que no son trasladadas por la seguridad de la misma y de los funcionarios de los centros de reclusión y por ser un caso fortuito de fuerza mayor y con el animo de evitar que se interrumpa la continuidad del juicio es que solicito una nueva fecha y la misma acusada me llamo del mismo teléfono aportado donde mi informo igualmente lo mismo que no había traslado y que además tuvo una crisis de nervios fuertes y me solicito que tramitara al tribunal un traslado a la clínica del doctor Carlos Oscaris el cual es psiquiatra a fin de ser valorada debido que se encuentra muy alterada de sus nervios. Es todo”. Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la defensa técnica, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen, el primero de ellos: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”; y el segundo “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que el acusado de autos como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, solicitó a este Tribunal su Traslado a la Clínica Doctor Carlos Oscaris psiquiatra para que sea valorada, no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad debido acuerda materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada, en consecuencia este Tribunal ACUERDA EL TRASLADO al HOSPITAL CENTRAL AREA DE PSIQUIATRIA para que sea valorada, Así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA EL TRASLADO al HOSPITAL CENTRAL AREA DE PSIQUIATRIA a fin de ser valorada, la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS DAVILA cedula de identidad N° V- 19.353.648, INSTÁNDOLO A TOMAR LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL MISMO Y QUE PREVIO TRASLADO SE REALICE CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. Así se decide. Cúmplase.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA