REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de mayo de 2017
206º y 158º

Recibida por distribución de fecha 28 de marzo de 2017, la presente solicitud de Autorización para Representar, presentada por el ciudadano DANIEL ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.792.438, asistido por el ABG. SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Pública. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano DANIEL ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.792.438, en beneficio del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 05 años de edad. Anexos:
1.- Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento N° 2176/2011 de fecha 08 de Diciembre de 2011, expedida por el Registro Civil de las Unidades Hospitalarias Publicas del Municipio San Cristóbal, perteneciente a (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Cursante al folio 03 del expediente.
2.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad N° V.- 17.369.186, perteneciente a la progenitora ciudadana NALSY MILANYELA TORRES GOYONECHE. Insertas al folio 04 del expediente..

En fecha 30 de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.
En fecha 02 de mayo de 2017, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día jueves 12 de mayo de 2017, a las (10:00.am) de la mañana.
En fecha 12 de mayo de 2017, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de Autorización para Representar, presentada por el ciudadano DANIEL ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.792.438, en beneficio del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 05 años de edad, identificado con Acta de Nacimiento N° 2176/2011 de fecha 08 de Diciembre de 2011, expedida por el Registro Civil de las Unidades Hospitalarias Publicas del Municipio San Cristóbal. Y ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos todos los requisitos de Ley, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, AUTORIZA, al ciudadano DANIEL ALBERTO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.792.438, para que represente al niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 05 años de edad, identificado con Acta de Nacimiento N° 2176/2011 de fecha 08 de Diciembre de 2011, expedida por el Registro Civil de las Unidades Hospitalarias Publicas del Municipio San Cristóbal, por ante todas las autoridades administrativas, civiles y Judiciales del Estado Táchira. Por lo tanto se ordena expedir la autorización respectiva. Cúmplase.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 19 días del mes de mayo del 2017. Años 206° de la Independencia y l58° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION Y EJECUCION




ABG. DARSY MACABEO
SECRETARIO
Sentencia N°
Exp. N° 42037
MRD/leo