REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA Nº 2
DE LA CORTE DE APELACIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 16 de mayo de 2017.
206º y 158º

CAUSA Nº: 2As-0816-17.

IMPUTADO: LUIS ALBERTO LEÓN HERNÁNDEZ.
VICTIMAS:IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. YUSVELY YELITZA MAYOR TORRES.
FISCAL: ABG. LUIS COHEN FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA VIGÉSIMA NOVENA (29º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA PROVENIENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO (1º) ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZ PONENTE: ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ.

Corresponde a esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, conocer del recurso de apelación de sentencia interpuesto por la abogada YUSVELY YELITZA MAYOR TORRES, contra la decisión publicada en fecha 13 de septiembre de 2016, por el Tribunal Primero (1º) Itinerante de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS ALBERTO LEÓN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de los cargos que le fueron formulados por la fiscalía del Ministerio Público por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal.

En fecha 24 de abril de 2017, se dio entrada a las presentes actuaciones quedando signada con el Nº 2As-0816-17, designándose como ponente al Juez JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ, quien con tal carácter suscribirá el presente auto.

En fecha 24 de febrero previa revisión de las actuaciones por porte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la causa proveniente del Juzgado Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio en vista de que la juez de ese Tribunal fue designada como Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control con sede en el Municipio Andrés Bello del estado Miranda, según oficio CJ-16-1225, de fecha 26-04-2016 siendo que la misma le hizo entrega al Juez Provisorio ABG JOSÉ ANTONIO MORÁN, entregando las causa a s cargo es por eso que este juez se aboca al conocimiento.

En fecha 26 de abril de 2017 en virtud de que se observa que se omitió la notificación a la víctima del presente caso de la decisión interpuesta por el A-quo como del recurso de apelación se acuerda devolver la causa con oficio Nº 0190-17 al tribunal de origen a los fines de que subsanaren los errores.

En fecha 03 de mayo de 2017 se reciben nuevamente por parte de esta alzada las actuaciones signadas con la nomenclatura 2As 0816-17 procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito y sede mediante oficio Nº631-17.

En fecha 09 de mayo de 2017 es recibida nuevamente la presente actuación proveniente de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito y sede con las correcciones ordenadas.

PRIMERO
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 17 de mayo de 2016, el Tribunal Primero (1º) Itinerante de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publica el texto íntegro de la sentencia donde se CONDENA, al acusado LUIS ALBERTO LEÓN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de los cargos que le fueron formulados por la fiscalía del Ministerio Público por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal, emitiendo los siguientes pronunciamientos:
“(…)
CAPITULO (sic) QUINTO
DISPOSITIVA

Primero; Se Condena al ciudadano como Luis Alberto León Hernández, de nacionalidad venezolana, donde nació Barquisimeto, en fecha'1.8-05-1879, de 34 Anos de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Mensajero Alcaldía de Sucre, grado de instrucción: Bachiller, (…) y titular de la cédula de identidad NºV-l4.036.736, a cumplir una pena de diecisiete años y seis meses de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en perjuicio de la ciudadana Samuel Sequeda Rondón, en atención, a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se exonera de costas procesales al acusado Luis Alberto León Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 14.036.736, conforme con lo señalado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se declara Sin Lugar la solicitud de imposición de sentencia Absolutoria realizada por la Defensa Técnica- Cuarto: Se declara Con Lugar la solicitud, de una sentencia Condenatoria formulada por la vindicta pública. Quinto: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Luís Alberto León Hernández, titular de la cédula de identidad N° V -l4.036,736, toda vez que la decisión dictada por este Tribunal, implica la responsabilidad de los mencionados ciudadanos en los hechos que se le imputaron, y en consecuencia el cumplimiento de la pena impuesta. Sexto; Este Tribunal se reserva el lapso de los 1.0 días establecidos en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la presente sentencia. Séptimo: Remítase en su debida oportunidad legal, la presente causa al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento. Se deja constancia de haberse dado estricta observancia a las formalidades de ley y principios que rigen el proceso penal desarrollándose la audiencia en su totalidad a puerta abierta, de forma oral con contradictorio, y en presencia ininterrumpida de las partes, el Juez profesional(…)”(negrilla mayúscula y subrayado de la decisión citada)


SEGUNDO
DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte de Apelaciones a los fines de poder determinar la admisibilidad o no del presente medio recursivo, es necesario hacer mención a lo que consagra el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 428, el cual establece:

“…La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”.

En este mismo sentido, determinadas las causales de inadmisibilidad, establecidas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, es oportuno traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 016 de fecha 08-02-13 con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda ha señalado:

“…En materia penal un recurso será admitido, cuando la decisión que se pretende enervar sea recurrible a través de un medio de impugnación expresamente consagrado, y por los motivos taxativos previstos en la ley. Debiéndose también cumplir con los requisitos de legitimación, tempestidad y forma que establece la ley para conceder viabilidad y trámite procesal…”.

Así pues, de conformidad con el contenido normativo y jurisprudencial antes señalado, esta Sala pasa a verificar si efectivamente se encuentran llenos los requisitos necesarios para interponer una acción recursiva.

TERCERO
LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE

La profesional del derecho YUSVELY YELITZA MAYOR TORRES, interpone recurso de apelación con efecto suspensivo, estableciéndose así su cualidad para recurrir ante esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de estado Miranda, extensión Barlovento.

CUARTO
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

La profesional del derecho, YUSVELY YELITZA MAYOR TORRES; en fecha 02 de marzo de 2016 interpone recurso de apelación de sentencia con en contra de la sentencia que CONDENÓ al ciudadano LUIS ALBERTO LEÓN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, dictada en data 13 de septiembre de 2016 por el Tribunal Primero (1º) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, habiendo transcurrido nueve (10) días de despacho tiempo hábil tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-Quo, cursante al folio doscientos cuarenta y tres (243) y doscientos cuarenta y cuatro (244) de la II pieza del presente expediente original, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por el hoy recurrente. Asimismo se puede evidenciar que en fecha 20 de marzo de 2017 se dio por notificado del recurso de apelación al abogado LUIS COHEN ROMERO, fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público del estado Miranda, NO dándole contestación al mismo.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

El recurrente fundamenta su acción de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El recurso sólo podrá fundarse en: (…omissis…) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…omissis…)”

Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso de apelación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del derecho YUSVELY YELITZA MAYOR TORRE, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al encausado LUIS ALBERTO LEÓN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de los cargos que le fueron formulados por la fiscalía del Ministerio Público por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, el artículo 406.1 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, PRIMERO: ADMITE el presente recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del derecho YUSVELY YELITZA MAYOR en contra de la decisión, dictada por el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al encausado LUIS ALBERTO LEÓN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de los cargos que le fueron formulados por la fiscalía del Ministerio Público por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, el artículo 406.1 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda fijar la realización de la Audiencia Oral para el día VIERNES 09 DE JUNIO DE 2017, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a tenor de lo consagrado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes en su debida oportunidad y emítase boletas de traslado al centro penitenciario donde se encuentra recluida la encausada de autos. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,


Abg. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO,

EL JUEZ INTEGRANTE (PONENTE),


Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ

EL JUEZ INTEGRANTE,


Abg. ROSA DI LORETO CASADO

EL SECRETARIO,


ABG. GABRIEL HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. GABRIEL HERNÁNDEZ

GJCCH/JBVL/ RDLC /gh/jdf.
Causa Nº 2As-0816-17