REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 16 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2016-002566
ASUNTO : MP21-R-2017-000075
JUEZ PONENTE: DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS: - MAIKEL AUGUSTO GUTIERREZ IBARRA,
Cedulado Nº V-20.330.661.
- DARWIN JOSÉ GARCIA GONZALEZ,
Cedulado Nº V-24.902.949.
- DANIEL JOSÉ GARCIA GONZALEZ,
Cedulado Nº V-28.100.998.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Penal.
RECURRENTE: ABG. SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIA MARISOL FIGUEIRA, Defensora Pública Penal Décima Quinta (15º) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del estado Miranda, en su condición de Defensora de los ciudadanos MAIKEL AUGUSTO GUTIERREZ IBARRA, DARWIN JOSÉ GARCIA GONZALEZ y DANIEL JOSÉ GARCIA GONZALEZ.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA A TITULO DE EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por la abogada SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, alegando proceder conforme a lo establecido en los artículos 430, 443 y 444 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 13 de marzo de 2017 y publicado su texto integro en data 20 de marzo de 2017, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó revisar la Medida e imponer a los acusados de autos las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo CONDENÓ por el procedimiento de admisión de hechos a los ciudadanos MAIKEL AUGUSTO GUTIERREZ IBARRA, cedulado Nº V-20.330.661, DARWIN JOSÉ GARCIA GONZALEZ, cedulado Nº V-24.902.949 y DANIEL JOSÉ GARCIA GONZALEZ, cedulado Nº V-28.100.998 por el procedimiento de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Penal.
I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de marzo de 2017, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en el Acto de Audiencia Preliminar, dicto decisión mediante la cual acordó revisar la Medida e imponer a los acusados de autos las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo CONDENÓ por el procedimiento de admisión de hechos a los ciudadanos MAIKEL AUGUSTO GUTIERREZ IBARRA, cedulado Nº V-20.330.661, DARWIN JOSÉ GARCIA GONZALEZ, cedulado Nº V-24.902.949 y DANIEL JOSÉ GARCIA GONZALEZ, cedulado Nº V-28.100.998 por el procedimiento de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Penal. (Folios 143 al 148 de la causa principal).
En fecha 20 de noviembre de 2017, es publicado el texto integro de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. (Folios 149 al 159 de la causa principal).
En fecha 03 de abril de 2017, la abogada SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, interpone escrito de fundamentación del Recurso de Apelación de Sentencia a Titulo de Efecto Suspensivo enunciado en el Acto de Audiencia Preliminar de fecha 13/03/2017, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. (Folios 1 al 13 del recurso de apelación).
En fecha 08 de mayo de 2017, esta Corte de Apelaciones da por recibido el presente Recurso de Apelación de Sentencia a Titulo de Efecto Suspensivo interpuesto por la abogada SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 03/11/2016, el cual se identificó con el Nº MP21-R-2017-000075, designándose Ponente al Juez Orinoco Fajardo León. (Folio 21 del recurso de apelación).
II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 13 de marzo de 2017, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, dictó decisión mediante la cual emitió el siguiente pronunciamiento:
“(…) PRIMERO: Se condena a los ciudadanos MAIKEL AUGUSTO GUTIERREZ IBARRA, cedulado con el número V- 20.330.661, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 05ENE1987, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Norelys Ibarra y de Cesar Gutierrez, residenciado en Charallave, Altos de Dividivi, apto R-4, Estado Bolivariano de Miranda, DARWIN JOSE GARCIA GONZALEZ, cedulado con el número V- 24.902.949, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18SEP1991, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Teresa de García y de Mario José García López, residenciado en Charallave, Sector Madosa, Estado Bolivariano de Miranda y DANIEL JOSE GARCIA GONZALEZ, cedulado con el número V- 28.100.998, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 28DIC1995, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Teresa de García y de Mario José García López, residenciado en Charallave, Sector Madosa, Estado Bolivariano de Miranda, a cumplir la pena de cuatro (04) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3,4,6 y 9 del Código Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que cumplirán en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se condena a los ciudadanos DANIEL JOSE GARCIA GONZALEZ, DARWIN JOSE GARCÌA GONZALEZ y GUTIERREZ IBARRA MAIKEL AUGUSTO, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. TERCERO: Se exonera al acusado condena a los ciudadanos DANIEL JOSE GARCIA GONZALEZ, DARWIN JOSE GARCÌA GONZALEZ y GUTIERREZ IBARRA MAIKEL AUGUSTO, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En atención a lo señalado en el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional de cumplimiento de condena del acusado el 10AGO2020” (Cursivas de la Sala).
III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 03 de abril de 2017, la abogada SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, interpuso escrito de fundamentación del Recurso de Apelación de Sentencia a Titulo de Efecto Suspensivo, pudiéndose evidenciar lo siguiente:
“(…) procedo a fundamentar el recurso de apelación interpuesto en de la audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de Marzo del año 2017, donde la Juez Quinta en funciones de Control admitió parcialmente el libelo acusatorio presentado por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Miranda, en contra de los acusados DANIEL JOSÉ GARCIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-28.100.998, DARWIN JOSÉ GARCIA GONZALEZ, cedulado Nº V-24.902.949 y GUTIERREZ IBARRA MAIKEL AUGUSTO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.330.661… REVISA e IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, a favor de los acusados… y previa admisión de hechos del acusado, el Juez Quinta en Funciones de Control dictó SENTENCIA CONDENATORIA de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICAFO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los ordinales 3, 4, 6 y 9 del articulo 453 del Código Penal.
(…)
CAPITULO I:
PROCEDENCIA DEL RECURSO:
La decisión que nos ocupa, es recurrible a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 y 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal…
CAPITULO II
LEGITIMACION PARA RECURRIR
El Ministerio Público se encuentra legitimado para impugnar dicha decisión, conforme a lo establecido en el articulo 111 numeral 14 y el articulo 439 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA
(…)
De tal manera que el computo para ejercer dicho recurso, debe seguirse conforme lo establece el contenido del articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir diez (10) días hábiles…
CAPITULO IV
HECHOS SOBRE LOS CUALES SE BASÓ LA ACUSACION FISCAL
(…)
CAPITULO V
DE LA PRIMERA DENUNCIA
Ahora bien, el Juez Quinta en Funciones de Control fundamentó su decisión en el auto fundado de fecha 20 de Marzo del año 2017, en lo que parcialmente se describe a continuación:
(…)
Honorables miembros de la Corte de Apelaciones, el Ministerio Público observa sobre la decisión por el Tribunal, que incurre en una de las denuncias subsumidas en el contenido del artículo 444 numeral 2 en lo referente Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, por los fundamentos de derecho que se explanan a continuación:
(…)
relacionado al cambio de calificación jurídica, solo se limita a transcribir los hechos que se depreden en el acta policial suscrita por funcionarios que realizaron la aprehensión de los hoy acusados, mas no motiva, no menos aun la Juez Quinta en funciones de Control esgrime fundamento jurídico alguna.
(…)
En este Sentido, no se evidencia en el texto integro de la sentencia que la Juez Quinta en Funciones de Control, se haya pronunciado, ni menos aun explanado las razones de hecho y derecho que la motivaron a decretar el SOBRESEIMIENTO a favor de los acusados conforme al articulo 300 numeral primero, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal decretado en fecha 13 de Marzo del año 2017, solo se observa de Desestima el delito de Asociación para delinquir…
CAPITULO VI PETITORIO
En base, a lo anteriormente explanado el Ministerio Público solicita sea declaro con lugar el presente recurso de conformidad con lo establecido en el articulo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal” (Cursivas de la Sala).
IV
DE LA CONTESTACIÓN
En fecha 21 de abril de 2017, la abogada MARIA MARISOL FIGUEIRA, Defensora Pública Penal Décima Quinta (15º) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del estado Miranda, en su condición de Defensora de los ciudadanos MAIKEL AUGUSTO GUTIERREZ IBARRA, DARWIN JOSÉ GARCIA GONZALEZ y DANIEL JOSÉ GARCIA GONZALEZ dió contestación al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, evidenciándose lo siguiente:
“(…) ocurro con el debido respeto, a los fines de CONTESTAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto pro el representante del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hace en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LA DECISION IMPUGNADA
(…)
CAPITULO II
DEL RECURSO DE APELACION
El representante del Ministerio Público, el di ates (03) de abril del corriente año ejerció Recurso de Apelación en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de control…de fecha 13 de marzo de 2017, en la cual desestima el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, la cual paso hacerlo en los términos siguientes:
(…)
CAPITULO III
DE LA CONSTESTACION AL RECURSO DE APELACION
(…)
Como podrán apreciar los Honorables Magistrados que conocerán del presente recurso de apelación de sentencia, en el planteamiento de la denuncia, por una parte se alega que hubo vicio de inmotivacion, producido por la contradicción en que incurre el fallo y por la otra nos dice que la juzgadora no estableció con claridad la fundamentación en base al porque (sic) admitía parcialmente la acusación, entonces, planteado de esta manera se trata de dos situaciones distintas que a la luz de lo establecido en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal debió denunciar de forma separada, referido a la falta de motivación por omisión de los hechos que el tribunal debe dar por probados y la contradicción del fallo por cuanto no expresa cual es la decisión de fondo adoptada.
(…)
De tal manera que la decisión dictada por el Juzgador del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustada a Derecho y en este sentido solicitamos Honorables Magistrados que conocerán del presente recurso de apelación de sentencia se sirvan DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Vigésima Séptima (27) del Ministerio Público, y en consecuencia confirme la decisión dictada por el juzgado de Instancia” (Cursivas de la Sala).
V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, alegando proceder conforme a lo establecido en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 443 y 444 numeral 2 eiusdem, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 13 de marzo de 2017 y publicado su texto integro en data 20 de marzo de 2017, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó revisar la Medida e imponer a los acusados de autos las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo CONDENÓ por el procedimiento de admisión de hechos a los ciudadanos MAIKEL AUGUSTO GUTIERREZ IBARRA, cedulado Nº V-20.330.661, DARWIN JOSÉ GARCIA GONZALEZ, cedulado Nº V-24.902.949 y DANIEL JOSÉ GARCIA GONZALEZ, cedulado Nº V-28.100.998 por el procedimiento de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Penal. En tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
En cuanto a la legitimación
Verificado el presente Recurso de Apelación de Autos, se constata que la ABG. SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, posee legitimación para recurrir en Alzada, siendo que la misma es parte en el proceso y tiene la atribución de ejercer recurso contra las decisiones que recaigan en las causas que intervenga.
Del tiempo hábil para ejercer el recurso
Se observa de la revisión efectuada al computo de fecha 02 de mayo de 2017, realizado por la Secretaría del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, los días de despacho transcurridos desde el día 20/03/2017, fecha en la cual el Tribunal A quo publicó el texto integro de la Sentencia dictada en data 13/03/2017, hasta el día 03/04/2017, fecha en la cual la Representación Fiscal presenta escrito de fundamentación del Recurso de Apelación, transcurrieron diez (10) días de Despacho, encontrándose así en tiempo de ley para ejercer el presente Recurso de Apelación.
De la Recurribilidad del Recurso
En cuanto a la impugnabilidad Objetiva, la recurrente fundamenta su actividad recursiva en el numeral 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”, por lo que puede constatarse que la decisión impugnada, es recurrible conforme a lo establecido en la norma in comento, cumpliendo así con las reglas de la Impugnabilidad Objetiva.
Esta Alzada atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla que: “(...) La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “(…) la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal, el cual establece:
“Artículo 428. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Cursivas de esta Sala).
Razón por la cual considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, interpuesta por la abogada SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, reúne los requisitos de admisibilidad, en virtud que la apelante posee legitimación para recurrir en Alzada, encontrándose en tiempo de ley para la interposición del recurso y fundamentándolo en el numeral 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con los presupuestos para el ejercicio del presente recurso; en consecuencia, se procede a la ADMISION del Recurso de Apelación de Sentencia a Titulo de Efecto Suspensivo interpuesto por la abogada SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 13 de marzo de 2017 y publicado su texto integro en data 20 de marzo de 2017, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó revisar la Medida e imponer a los acusados de autos las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo CONDENÓ por el procedimiento de admisión de hechos a los ciudadanos MAIKEL AUGUSTO GUTIERREZ IBARRA, cedulado Nº V-20.330.661, DARWIN JOSÉ GARCIA GONZALEZ, cedulado Nº V-24.902.949 y DANIEL JOSÉ GARCIA GONZALEZ, cedulado Nº V-28.100.998 por el procedimiento de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Penal. Así se decide.
Finalmente, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar Audiencia Oral y Publica para el día MIERCOLES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.).
VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia a Titulo de Efecto Suspensivo interpuesto por la abogada SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, alegando proceder conforme a lo establecido en el articulo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 13 de marzo de 2017 y publicado su texto integro en data 20 de marzo de 2017, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó revisar la Medida e imponer a los acusados de autos las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo CONDENÓ por el procedimiento de admisión de hechos a los ciudadanos MAIKEL AUGUSTO GUTIERREZ IBARRA, cedulado Nº V-20.330.661, DARWIN JOSÉ GARCIA GONZALEZ, cedulado Nº V-24.902.949 y DANIEL JOSÉ GARCIA GONZALEZ, cedulado Nº V-28.100.998 por el procedimiento de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Penal. SEGUNDO: Se fija Audiencia Oral y Publica para el día MIERCOLES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), de conformidad a lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese e imprimase dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto de la presente decisión, a los fines de ser agregada a la causa principal y al copiador de decisiones de esta alzada. Archívese en su oportunidad legal la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la independencia y 158º de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE
DR. OMAR ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ
JUEZA INTEGRANTE JUEZ PONENTE
DRA. MICHELL TATIANA SARMIENTO DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN
LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO
OAAR/MTS/OFL/NM/AndreaB.-
ASUNTO: MP21-R-2017-000075