REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 23 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2016-002631
ASUNTO : MP21-R-2017-000068
JUEZ PONENTE: DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: JEFFERSON ALEJANDRO VILLEGAS,
Cedulado Nº V-24.981.137
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al articulo 80 ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 eiusdem.
RECURRENTE: ABG. SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUZBELIA MACHADO SANCHEZ, INPREABOGADO Nº 226.366 y ZONIA YAMILET RINCÓN SALMERÓN, INPREABOGADO Nº 201.124, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano JEFFERSON ALEJANDRO VILLEGAS.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA A TITULO DE EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por la abogada SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, alegando proceder conforme a lo establecido en los artículos 430, 443 y 444 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 27 de marzo de 2017 y publicado su texto integro en data 29 de marzo de 2017, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, acordó mantener la medida de coerción personal impuesta en data 30/01/2017 al acusado de autos, sustituyendo la del numeral 1 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 242 numerales 3, 5, 6, 8 y 9 eiusdem y CONDENÓ por el procedimiento de admisión de hechos al ciudadano JEFFERSON ALEJANDRO VILLEGAS, cedulado Nº V-24.981.137, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al articulo 80 ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 eiusdem.
I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de marzo de 2017, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en el Acto de Audiencia Preliminar, dictó decisión mediante la cual admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, acordó mantener la medida de coerción personal impuesta en data 30/01/2017 al acusado de autos, sustituyendo la del numeral 1 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 242 numerales 3, 5, 6, 8 y 9 eiusdem y CONDENÓ por el procedimiento de admisión de hechos al ciudadano JEFFERSON ALEJANDRO VILLEGAS, cedulado Nº V-24.981.137, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al articulo 80 ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 eiusdem.
En fecha 29 de marzo de 2017, es publicado el texto integro de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
En fecha 20 de abril de 2017, la abogada SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, interpone escrito de fundamentación del Recurso de Apelación de Sentencia a Titulo de Efecto Suspensivo enunciado en el Acto de Audiencia Preliminar de fecha 27/03/2017, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
En fecha 08 de mayo de 2017, esta Corte de Apelaciones da por recibido el presente Recurso de Apelación de Sentencia a Titulo de Efecto Suspensivo interpuesto por la abogada SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 27/03/2017, el cual se identificó con el Nº MP21-R-2017-000068, designándose Ponente al Juez Orinoco Fajardo León.
II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 27 de marzo de 2017, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, dictó decisión mediante la cual emitió el siguiente pronunciamiento:
“(…) PRIMERO: este Tribunal hará uso de control total como formal de la acusación, se ADMITE parcialmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en relación al precepto jurídico aplicable en cuanto al Homicidio Calificado en grado de Frustración como en el Robo Agravado en grado de Frustración en contra del ciudadano JEFFERSON ALEJANDRO VILLEGAS VILLEGAS, y establece en cuanto al delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración y del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración…
QUINTO: En cuanto a las medidas de coerción persona este Tribunal mantiene la medida cautelar de coerción personal e impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3, 5, 6, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal…
SEPTIMO: Vista la manifestación de voluntad del acusado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, este Tribunal Quinto de control lo CONDENA por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION…, la pena a imponer seria CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION (…)” (Cursivas de la Sala).
III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 20 de abril de 2017, la abogada SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, interpuso escrito de fundamentación del Recurso de Apelación de Sentencia a Titulo de Efecto Suspensivo, pudiéndose evidenciar lo siguiente:
“(…) procedo a fundamentar el recurso de apelación interpuesto en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de Marzo del año 2017, conforme a lo establecido en el articulo 430, en su primer y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la decisión emitida por la Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control, por cuanto ADMITIÓ PARCIALMEMTE el libelo acusatorio presentando por la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Miranda, en contra de del acusado JEFFERSON ALEJANDRO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.981.137, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION… MODIFICA LA CALIFICACION JURIDICA de dicho delito a HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, y a su vez lo admite como LESIONES PERSONALES LEVES… y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION… DESESTIMANDO LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION… RESISTENCIA A LA AUTORIDAD… DETENTACION DE ARMA BLANCA… PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD… AGAVILLAMIENTO… FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO… y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO… razón por la cual, la Juez Quinta en Funciones de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de los referidos delitos conforme a lo previsto en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal…
CAPITULO I:
PROCEDENCIA DEL RECURSO:
La decisión que nos ocupa, es recurrible a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 y 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal…
CAPITULO II
LEGITIMACION PARA RECURRIR
El Ministerio Público se encuentra legitimado para impugnar dicha decisión, conforme a lo establecido en el articulo 111 numeral 14 y el artículo 439 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
CAPITULO III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA
(…)
CAPITULO V
DE LA PRIMERA DENUNCIA
Ahora bien, el Juez Quintan en Funciones de Control fundamentó su decisión en el auto fundado de fecha 29 de Marzo del año 2017, en lo que parcialmente se describe a continuación:
(…)
Honorables miembros de la Corte de Apelaciones, el Ministerio Público observa sobre la decisión emitida por el Tribunal, que incurre en una de las denuncias subsumidas en el contenido del articulo 444 numeral 2 en lo referente Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, puesto que no motivó suficientemente su fallo de sentencia, incurriendo en contradicción, toda vez que señala el Tribunal en su sentencia que admitía parcialmente la acusación presentada por el Fiscalía Novena del Ministerio Público, Siendo que de la Sentencia de Tribunal de Instancia, se vislumbra el vicio de inmotivacion, producido por la contradicción en que incurre el fallo, no estableciendo con claridad la fundamentación en base al porqué (sic) admitía parcialmente la acusación…
Adicionalmente a lo antes expuesto, la Juez de Control debió de fundamentar y realizar un análisis intelectivo de las razones por las cuales consideraba que decretaba el Sobreseimiento de los delitos atribuidos por el Ministerio Público al acusado, conforme a lo previsto en el articulo 300, numeral 1 del Código Penal, sin embargo considera quien suscribe que la Juez de Control no sólo incurrió en vicio de inmotivacion, producido por la contradicción en que incurre el fallo, no estableciendo con claridad la fundamentación en cuanto al cual de los supuesto establecidos en dicho numeral, siendo que la Juez solo se limitó en este punto nuevamente a valorar pruebas, y en ese sentido conocer de fondo, lo que solo le es atribuible a un Juez en Funciones de Juicio…
CAPITULO VI PETITORIO
En base, a lo anteriormente explanado el Ministerio Público solicita sea declarado con lugar en el presente recurso de conformidad con lo establecido en el articulo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal” (Cursivas de la Sala).
IV
DE LA CONTESTACIÓN
En fecha 27 de abril de 2017, las abogadas LUZBELIA MACHADO SANCHEZ, INPREABOGADO Nº 226.366 y ZONIA YAMILET RINCÓN SALMERÓN, INPREABOGADO Nº 201.124, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano JEFFERSON ALEJANDRO VILLEGAS, dieron contestación al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, evidenciándose lo siguiente:
“(…) CAPITULO I
DE LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO CON EFECTO SUSPENSVO INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PUBLICO
Con el debido respecto a esta Alzada que tenga bien a conocer sobre a este recurso, esta Defensa considera que el recurso de apelación con efecto suspensivo que examina esta alzada, es IMPROCEDENTE, y por consiguiente solicitamos sea declarado SIN LUGAR…
En este sentido la defensa aprecia que el efecto suspensivo es un medio de suspensión de la ejecución de la decisión que otorga libertad del imputado o acusado, estableciendo el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad del Ministerio Publico para solicitar en forma oral el efecto suspensivo de la decisión de la Juez, mediante la apelación en aquellos casos que se trate de decisiones que otorguen la libertad al acusado debiendo ejecutar dicha acción legalmente en la audiencia oral y publica…
Por esta razón considera esta defensa que el pronunciamiento de la Ciudadana Juez se encuentra ajustado a derecho y no debió ser ejercido el efecto suspensivo por el Ministerio Público, ya que dicha decisión obedece a un mandato constitucional y no a capricho por parte del a-quo. Aunado a lo expuesto en los párrafos anteriores esta defensa alega la inconstitucionalidad del efecto suspensivoen virtud de que la Constitución establece un catálogo de principios que apuntan a garantizar los derechos de los procesados durante un proceso judicial tales como el debido proceso, la presunción de inocencia, juzgamiento en libertad, igualdad entre las partes, entre otros, los cuales parecieran estar siendo menoscabados por el articulo supra mencionado 430 del Código Orgánico Procesal Penal…
PETITORIO
En consecuencia y con el debido respeto solicitamos se declare SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Representación Fiscal y se mantenga incólume la decisión de fecha VEINTISIETE (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017) decretada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Valles del Tuy por considerar que la misma se encuentra totalmente ajustada a derecho” (Cursivas de la Sala).
V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, alegando proceder conforme a lo establecido en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 443 y 444 numeral 2 eiusdem, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 27 de marzo de 2017 y publicado su texto integro en data 29 de marzo de 2017, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, acordó mantener la medida de coerción personal impuesta en data 30/01/2017 al acusado de autos, sustituyendo la del numeral 1 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 242 numerales 3, 5, 6, 8 y 9 eiusdem y CONDENÓ por el procedimiento de admisión de hechos al ciudadano JEFFERSON ALEJANDRO VILLEGAS, cedulado Nº V-24.981.137, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al articulo 80 ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 eiusdem. En tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
En cuanto a la legitimación
Verificado el presente Recurso de Apelación de Autos, se constata que la ABG. SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, posee legitimación para recurrir en Alzada, siendo que la misma es parte en el proceso y tiene la atribución de ejercer recurso contra las decisiones que recaigan en las causas que intervenga.
Del tiempo hábil para ejercer el recurso
Se observa de la revisión efectuada al computo de fecha 02 de mayo de 2017, realizado por la Secretaría del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, los días de despacho transcurridos desde el día 29/03/2017, fecha en la cual el Tribunal A quo publicó el texto integro de la Sentencia dictada en data 27/03/2017, hasta el día 20/04/2017, fecha en la cual la Representación Fiscal presenta escrito de fundamentación del Recurso de Apelación, transcurrieron diez (10) días de Despacho, encontrándose así en tiempo de ley para ejercer el presente Recurso de Apelación.
De la Recurribilidad del Recurso
En cuanto a la impugnabilidad Objetiva, la recurrente fundamenta su actividad recursiva en el numeral 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”, por lo que puede constatarse que la decisión impugnada, es recurrible conforme a lo establecido en la norma in comento, cumpliendo así con las reglas de la Impugnabilidad Objetiva.
Esta Alzada atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla que: “(...) La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “(…) la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal, el cual establece:
“Artículo 428. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Cursivas de esta Sala).
Razón por la cual considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, interpuesta por la abogada SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, reúne los requisitos de admisibilidad, en virtud que la apelante posee legitimación para recurrir en Alzada, encontrándose en tiempo de ley para la interposición del recurso y fundamentándolo en el numeral 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con los presupuestos para el ejercicio del presente recurso; en consecuencia, se procede a la ADMISION del Recurso de Apelación de Sentencia a Titulo de Efecto Suspensivo interpuesto por la abogada SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 27 de marzo de 2017 y publicado su texto integro en data 29 de marzo de 2017, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, acordó mantener la medida de coerción personal impuesta en data 30/01/2017 al acusado de autos, sustituyendo la del numeral 1 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 242 numerales 3, 5, 6, 8 y 9 eiusdem y CONDENÓ por el procedimiento de admisión de hechos al ciudadano JEFFERSON ALEJANDRO VILLEGAS, cedulado Nº V-24.981.137, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al articulo 80 ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 eiusdem. Así se decide.
Finalmente, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar Audiencia Oral y Publica para el día MIERCOLES SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.).
VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia a Titulo de Efecto Suspensivo interpuesto por la abogada SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, alegando proceder conforme a lo establecido en el articulo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 27 de marzo de 2017 y publicado su texto integro en data 29 de marzo de 2017, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, acordó mantener la medida de coerción personal impuesta en data 30/01/2017 al acusado de autos, sustituyendo la del numeral 1 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 242 numerales 3, 5, 6, 8 y 9 eiusdem y CONDENÓ por el procedimiento de admisión de hechos al ciudadano JEFFERSON ALEJANDRO VILLEGAS, cedulado Nº V-24.981.137, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al articulo 80 ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 eiusdem. SEGUNDO: Se fija Audiencia Oral y Publica para el día MIERCOLES SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), de conformidad a lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese e imprimase dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto de la presente decisión, a los fines de ser agregada a la causa principal y al copiador de decisiones de esta alzada. Archívese en su oportunidad legal la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la independencia y 158º de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE
DR. OMAR ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ
JUEZA INTEGRANTE JUEZ PONENTE
DRA. MICHELL TATIANA SARMIENTO DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN
LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO
OAAR/MTS/OFL/NM/AndreaB.-
ASUNTO: MP21-R-2017-000068