REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000033.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 069/2017
En fecha 16 de marzo de 2017, es interpuesto ante este Juzgado Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Lianeth del Pilar Monduc de Ochoa, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.228.851, asistida por el abogado Cesar Josue Ochoa Pérez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.910, contra el Instituto Autónomo Municipal Feria Internacional de San Sebastian Turismo y Artesanía del Municipio San Cristóbal.
En fecha 20 de marzo de 2017, este Juzgado Superior le da entrada al presente recurso, quedando dignada bajo el N° SP22-G-2017-000033, siendo esta admitida en fecha 23 de marzo del presente año y se ordena citar al Instituto Autónomo Municipal Feria Internacional de San Sebastian Turismo y Artesanía del Municipio San Cristóbal, Sindicatura y Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
En fecha 10 de mayo de 2017, la ciudadana Lianeth del Pilar Monduc de Ochoa, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.228.851, debidamente asistida por el abogado Cesar Josue Ochoa Pérez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.910, mediante diligencia solicita el desistimiento en la presente causa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisada la solicitud de la parte actora en la presente acción, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Así las cosas evidenciándose la capacidad de la parte querellante para realizar dicho desistimiento, fundamentando su pretensión en el cumplimiento de pago de los conceptos laborales que se le adeudaban por parte del querellado Instituto Autónomo Municipal Feria Internacional de San Sebastian Turismo y Artesanía del Municipio San Cristóbal, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana Lianeth del Pilar Monduc de Ochoa, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.228.851, contra el Instituto Autónomo Municipal Feria Internacional de San Sebastian Turismo y Artesanía del Municipio San Cristóbal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)-.
La Secretaria,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
BADS.
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