REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: SP22-G-2015-0000126
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 070/2017
En fecha 09 de octubre de 2015, el abogado Roberto Pernia Méndez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los N° 153.690 en su carácter de co apoderado Judicial del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo contra el ciudadana Félix Jesús Hernández Nieto titular de la cédula de identidad N° V.- 18.718.930.
En fecha 07 de octubre del 2015, se formó expediente quedando signado bajo el N° SP22-2015-000013.
En fecha 09 de octubre de 2015, mediante Sentencia Interlocutoria N° 345/2015 este Juzgado Superior declaro la jurisdicción para conocer y decidir la solicitud del levantamiento del fuero paternal.
En fecha 15 de octubre de 2015, este Órgano Jurisdiccional mediante Sentencia Interlocutoria N° 349/2015 admitió la querella funcionarial, librando boleta de citación de fecha 16 de octubre de 2015 al ciudadano Felix Jesús Hernández Nieto y/o su apoderado judicial.
En fecha 17 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte querellante consigno diligencia solicitando el impulso de la notificación al querellado.
En fecha 23 de noviembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional acordó librar las notificaciones correspondientes mediante oficio N° 1995/2015 dirigido a la Procuraduría General del estado Táchira, oficio N° 1996/2015 dirigido a la Gobernación del estado Táchira ambos de fecha 23 de noviembre de 2015.
En fecha 03 de diciembre de 2015, mediante auto el alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la resulta negativa al ciudadano Felix Jesús Hernández Nieto parte querellada en este asunto.
En fecha 25 de abril de 2017, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira emitió auto ordenando notificar a la parte querellante a los fines de que informara a este tribunal si aun tenía interés en darle continuidad a la presente causa, otorgándole para ello un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos la resulta de la notificación.
En fecha 27 de abril de 2017, fue consignada la resulta de la notificación ordenada bajo oficio N° 435/2017.
I
MOTIVA
Podemos apreciar que en fecha 15 de octubre de 2015, este Tribunal Superior emitió sentencia interlocutoria admitiendo la presente querella funcionarial, librando los correspondientes oficios, donde en fecha 03 de diciembre de 2015 se dejó constancia de la negativa de la resulta de notificación al ciudadano Felix Jesús Hernández Nieto.
En fecha 25 de abril de 2017, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, emitió auto ordenando la notificación al querellante para que procediera a manifestar su interés en darle continuidad a la causa en un lapso de (10) días de despacho, en tal sentido se observa que, en fecha 17 de abril de 2017, se realizó la Consignación de la notificación ordenada.
Así las cosas, la Sala Constitucional mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009 (Caso: Carlos Vecchio y otros), indicó:
“El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”)
Aunado a lo expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallos del cinco (05) de junio de dos mil dos (2002), doce (12) de marzo de dos mil tres (2003) y del once (11) de junio de dos mil tres (2003), estableció en relación a la figura del abandono del trámite lo siguiente:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” (resaltado del Tribunal).
De lo anteriormente transcrito se evidencia que la figura de abandono del trámite constituye o es una modalidad de la perención de la instancia que se puede configurar bien sea en la etapa de admisión de la demanda, o en su defecto acordada ésta en las etapas subsiguientes del proceso, y sus consecuencias una vez declarada al igual que en la perención, trae consigo la extinción de la instancia, todo ello justificable por cuanto ayuda a desbrozar los tribunales de expedientes estáticos que dificultan la dinámica jurisdiccional, reclamada por la garantía constitucional de celeridad y oportunidad de la respuesta del Estado a la acción judicial propuesta; en consecuencia el recurrente debe instar el fallo o demostrar interés en la continuidad del proceso.
En virtud de lo transcrito, y observando que desde el 25 de abril de 2017, fecha de la ultima actuación de este Tribunal Superior, sin que hasta la fecha la parte interesada hubiere demostrado interés en la continuidad del juicio, pues se muestra ausente de actuaciones de su parte, sin que la causa pudiera ni siquiera notificar al querellado de la admisión, este Tribunal declara el decaimiento y extinción de la presente acción, por pérdida del interés de la parte interesada en la prosecución del presente juicio. Así se decide.
De la misma manera se aprecia que lo solicitado por el querellante es el levantamiento del fuero paternal del ciudadano Feliz Jesús Hernández Nieto, ahora bien, consta en el folio N° 103 del expediente que la hija del ciudadano en cuestión nació el 26 de febrero de 2015, lo cual para el día de hoy ya ha transcurrido los dos años de protección que configura la Ley, por tanto sería además inoficioso entrar a conocer sobre el fondo del debate. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto el abogado Roberto Pernia Méndez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los N° 153.690 en su carácter de co apoderado Judicial del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, contra el ciudadana Felix Jesús Hernández Nieto titular de la cédula de identidad N° V.- 18.718.930.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario;

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana.
El Secretario;

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.