REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2015-000035.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 072/2017
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencio que en fecha 17 de marzo de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió la presente apelación de Acción de Amparo Constitucional.
En fecha 20 de marzo de 2015, este Juzgado Superior mediante Sentencia Interlocutoria N° 082/2015, admitió la apelación como procedimiento de segunda instancia, ordenando las notificaciones a la Procuraduría General de la Republica, Ministerio del Poder Popular para el Petróleo y Minería, P.D.V Gas Comunal Sede Principal-Guarenas, P.D.V Gas Comunal Sede Táchira, Distribuidora de Combustible para la Industria y el Hogar- Venta de Gas y Artefactos (DICOMPECA), Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Consejo Comunal de Barrancas Parte Alta, Consejo Comunal Parte Baja, Carmen Dorta Díaz (Tercera Interesada) y Aimara Astrid Vargas Pérez (Tercera Interesada).
En fecha 2 de mayo de 2017, este Tribunal mediante auto consideró darle celeridad al presente expediente judicial en vista que la presente acción es materia de Amparo Constitucional, ordenando la continuidad al presente asunto al estado de que la parte actora fundamente su apelación.
En fecha 22 de mayo de 2017, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó que se proceda conforme a la ley en la presente causa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisados las actas procesales que conforman el presente expediente es indispensable hacer mención al artículo 92 del Capítulo III, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 92. Dentro de los Diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenta los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.
Así las cosas se evidencia que la parte actora no fundamento su apelación dentro de los diez días de despacho establecidos en el artículo Ut Supra. En consecuencia este Tribunal declara como desistida la apelación de la Acción de Amparo Constitucional. Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO en la Apelación de Acción de Amparo Constitucional, incoado por la ciudadana Dilia Maria Cabrera Romero y Lenis Katiuska Pérez Bautista, la Fundación Casa Hogar Madre Emilia de Táriba representada por la ciudadana Felisa Catalina Arzóz López como usuarias del servicio del gas domestico mediante la prestadora de apoyo logístico PDV Gas Comunal, contra la Jueza del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abg. Ana Lola Sierra.
SEGUNDO: Se ordena remitir la totalidad del presente expediente judicial al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario;
Abg. Angel Daniel Perez Urbina.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.)-.
El Secretario;
Abg. Angel Daniel Perez Urbina.-
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