REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000002.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 073/2017

El 9 de enero de 2017, es interpuesto ante este Juzgado Superior, Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana Jakeline Parada Amaya titular de la cédula de identidad N° V-9.247.370, asistida por la abogada Wendy Texier Gómez Díaz, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.587, contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde en esa misma fecha le entrada.
En fecha 10 de enero de 2017, se le dio entrada al presente asunto quedando asignado bajo N° SP22-G-2017-000002, posteriormente se admite mediante sentencia interlocutoria N° 009/2017, de fecha 17/01/2017.
El 6/02/2017, es consignado expediente administrativo.
El 20/02/2017, la pare querellada consigna escrito de contestación.
El 08/03/2017, se celebra audiencia preliminar, donde la misma se difiere por un lapso de quince (15) días despacho, visto que ambas partes manifestaron intención de conciliar.
El 25/04/2017, se llevo a cabo la continuación de la audiencia preliminar, donde se constato solamente la presencia de la parte querellante, donde solicito que se difiera la misma por un cinco (5) días despacho en vista de las negociaciones con la parte querellada para llegar a una solución.
El 18/05/2017, se llevo a cabo nuevamente la continuación de la audiencia preliminar, siendo la misma diferida por un lapso de diez (10) días despacho, constatándose solamente la presencia de la parte querellante, donde el Juez escucho a la parte presente y expuso que la parte querellada se ha encontrado en constante comunicación con la parte querellante, informando que el convenimiento se encuentra en proceso.
El 22/05/2017, la parte querellante consigno escrito convenimiento celebrado con la contraparte.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por la hoy querellante, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De igual forma es menester verificar que el estricto cumplimiento a lo previsto en el articulo 154 de Ley Orgánica del Público Municipal específicamente la obligación legal que el Alcalde da poder para convenir en juicio el Sindico Procurador o Sindica Procuradora de la entidad municipal deberá tener autorización dada por escrito por el Alcalde o Alcaldesa para poder realizar el convenimiento.
Visto el caso de autos se verifica o fue consignada en la diligencia de fecha 22/05/2017 oficio N° AM/OF/161-2017 de fecha 22/03/2017, donde el Alcalde Encargado del Municipio San Cristóbal del estado Táchira ciudadano Economista Iván Javier Luencas Martínez, según Decreto N° 008 de fecha 17/03/2017, publicado en Gaceta Municipal extraordinaria bajo el número 103 de fecha 20/03/2017, autoriza al Sindico Procurado de esa entidad Municipal abogado Juan Carlos Cardozo inscrito en el IPSA bajo el N° 89.793, de convenir o transar de pago en la presente causa judicial llevada por este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia este Tribunal observa el cumplimiento del articulo 154 euisdem, a efectos del convenimiento planteado.
En consecuencia se evidencia la capacidad de la parte querellada para realizar dicho convenimiento, fundamentando en la intensión de las partes en terminar el presente litigio de la siguiente manera:
“…Primera: La parte querellada, esto, es, la Contraloría del Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira se compromete a cancelar a la querellante, ciudadana Jakeline Parada Amaya, los conceptos demandados relativos a prestaciones sociales e intereses moratorios y vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo dos mil dieciséis (2016)-dos mil diecisiete (2017). Segunda: El pago a realizar será fraccionado en dos (02) partes, realizándose la cancelación del setenta por ciento (70%) del monto adeudado dentro del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), y el treinta porciento (30%) restante será cancelado durante el segundo semestre del año dos mil diecisiete (2017). Tercera: Para la determinación del monto definitivo a cancelar, las partes acuerdan la realización de un calculo a cargo de los funcionarios de la Contraloría Municipal del Municipio San Cristóbal sin perjuicio de que, en caso de disconformidad, la parte querellante pueda acudir ante este digno Tribunal para solicitar el nombramiento de un experto contable que realice la revisión del calculo presentado por la parte querellada, y cuyos honorarios correrían a cargo de la parte querellante. Cuarta: En caso de incumplimiento, la parte querellante queda facultada para acudir al presente Tribunal a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento, en cuyo caso procederá de acuerdo al procediendo para la ejecución de sentencias pautado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concatenación con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En tal caso la parte querellada deberá cancelar los montos acordados en la disposición segunda, conjuntamente con los montos generados por los intereses moratorios causados desde el momento del egreso de la funcionaria hasta la fecha del pago efectivo…”
Visto que la parte querellante acepto los términos de pago expuestos por la representación judicial de la parte querellada, las mismas convienen como se desprende en el acto de convenimiento de fecha 22/05/2017, razón por la cual este Juzgado homologa la conciliación efectuada y decide lo siguiente:
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONTRATO convenimiento celebrado entre la ciudadana Jakeline Parada Amaya antes identificada y la Alcaldía del Municipio San cristóbal del estado Táchira. En consecuencia, téngase el referido convenimiento sucrito por ambas partes, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintitrés (23) día del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.-

El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.)-
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
póveda