REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 11 de mayo de 2017.-
207º y 158º

Visto el escrito de aclaratoria al escrito de la solicitud del Titulo Supletorio que cursa en este expediente signado con el Nº 2012-1323, cursante del folio 05 al folio 06, y sus recaudos presentados a efecto videndi, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de mayo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en fecha 02 de abril de 2009, acuerda declarar Con Lugar Aclaratoria al escrito de solicitud de Titulo Supletorio, que cursa en este expediente del folio 05 al folio 06, en los términos expuestos en el escrito de aclaratoria, en consecuencia se ordena la devolución de las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de diecisiete (17) folios útiles, previa constancia en el libro diario llevado por este Tribunal y copia certificada que de las presentes actuaciones se expide a la parte solicitante conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Ley de Sellos y para agregar a los archivos de este Tribunal, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

ABG. HILDA JOSEFINA NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,

ABG. HILDA JOSEFINA NAVARRO
THA/HJN
Expediente Nº 2012-1323