REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZALDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 11 de mayo de 2017
207º y 158º

Recibida del sistema de distribución de causas la presente solicitud, presentada por los ciudadanos AMAL SALAMEH HERNÁNDEZ y ANTONIO JOSÉ MONTAÑEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.476.930 y V-10.797.365, respectivamente, asistidos por la abogada RITA DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 99.776, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos AMAL SALAMEH HERNÁNDEZ y ANTONIO JOSÉ MONTAÑEZ LÓPEZ, anteriormente identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos. CUMPLASE
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA


LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE


Nota: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.



LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE




THA/HJNR/zamaytha
Solicitud Nº 17-10004