REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 12 de mayo de 2017.-
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 11 de mayo de 2017, suscrita por la ciudadana AURA ROSA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.949.051, debidamente asistida por la abogada DAILYN LUISANGELA ORTIZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.394, a través de la cual solicita el reingreso de la presente solicitud de Titulo Supletorio y el desglose de las actuaciones que cursan a los folios 06, 07 y 08.
Este Tribunal en relación a la solicitud de reingreso, acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, ordena el reingreso de la presente solicitud siendo la misma signada en su oportunidad con el Nº 2012-1523. Ahora bien, con respecto al desglose de las actuaciones que cursan a los folios 06, 07 y 08, este Tribunal procede a dictar aclaratoria, de que las actuaciones que cursan en los referidos folios, tratan de Oficios recibidos ante este Tribunal, que si bien, se refieren a otros casos que cursan en este Tribunal, el asunto es, que en dichos Oficios que cursan a esos folios 06, 07 y 08, establecen criterios aplicables por analogía a la presente solicitud, por ser extensivo dichos criterios, en los siguientes términos: al folio 6, cursa Oficio Nº G.G.A.J. 0933, de fecha 15 de diciembre de 2010, suscrito por el ciudadano JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Gerente General de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General de la República, en el cual establece que por tratarse la solicitud de autorización para expedir y protocolizar Título Supletorio de bienhechurías destinadas a uso residencial, indicó que la solicitante debe acudir a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana a los fines de gestionar la emisión del certificado de construcción de las bienhechurías que se encuentran en terrenos de la nación; y cursa del folio 07 al folio 09, Circular Nº 001 de fecha 19 de enero de 2011, suscrito por el ciudadano CHISTOPHER ALBERTO MARTÍNEZ, Jefe de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, en el que establece el siguiente criterio para los casos de otorgar Título Supletorio de bienhechurías, establece lo siguiente: “(…) esta oficina sólo tramitará las solicitudes de Certificados de Bienhechurías relativos a construcciones de viviendas. En segundo lugar, debe dejarse sentado el criterio de esta OTNRTTU en torno al requerimiento del Certificado de Bienhechurías por los Tribunales ordinarios como requisito previo para el otorgamiento de títulos supletorios.
En tal sentido, esta oficina considera que el Certificado de Bienhechuría no constituye un requisito previo para el otorgamiento de los títulos supletorios por parte de los Tribunales competentes, toda vez que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que regula el procedimiento para otorgamiento de dichos títulos no contempla a los Certificados de Bienhechuría como tal (…)”. (Resaltado del Tribunal). En razón de lo expuesto y por aplicación analógica de los criterios establecidos por la Procuraduría General de la República y de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, en los Oficios que cursan en autos a los folios 06, 07 y 08, este Tribunal niega la solicitud de desglose de los referido Oficios por constituir documentos en que se fundamenta el otorgamiento de Título Supletorio a favor de la aquí solicitante ciudadana AURA ROSA DURAN, pues si bien, el documento que cursa al folio 06, señala a una persona distinta a la solicitante del presente Título, sin embargo, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva y visto el criterio explanado en la referida circular por parte de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, de que no constituye un requisito previo para el otorgamiento del Titulo Supletorio, cuando se trate bienhechurías destinadas a uso residencial, constituye motivo por el cual, este Tribunal consideró necesario consignar los documentos antes señalados, para el otorgamiento del presente Título Supletorio, a favor de la aquí solicitante ciudadana AURA ROSA DURAN, en virtud de ello, como se indicó, se niega el desglose de los referidos documentos, por ser estos la prueba fundamental para la tramitación del presente Titulo y téngase el presente auto de aclaratoria como parte integrante de la presente solicitud, en consecuencia se ordena la devolución de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de QUINCE (15) folios útiles, previa constancia en el libro diario llevado por este Tribunal y copia certificada que de las presentes actuaciones se expide a la parte solicitante conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Ley de Sellos y para agregar a los archivos de este Tribunal, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

ABG. HILDA JOSEFINA NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. HILDA JOSEFINA NAVARRO
THA/HJN
Expediente N° 2012-1523.