REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 15 de Mayo de 2017.
207º y 158º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LISBETH CAROLINA TOVAR PALACIOS y LUIS ALEJANDRO TOVAR PALACIOS, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.539.483 y 16.887.956, respectivamente, en su condición de hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante INGRID TERESA PALACIOS, quien fuera venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.117.025. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA.
THA/DF/lf
Solicitud N° 2017-3320.
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