REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 16 de mayo del año 2017
207º y 158º

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que por DECLARACION DE HEREDEROS UNIVERSALES, sigue la ciudadana BARBARA ANGELICA CARRASQUEL ZARAGOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.368, este Tribunal evidencia que en fecha 27 de abril de 2017, se dictó auto, mediante el cual se declara inadmisible la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, en consecuencia, este Tribunal ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,



THA/HJNR/Deivyd
Exp. Nº 16-3281