REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.


Los Teques, 17 de Mayo del 2017
207º y 158º

De la revisión de las presentes actuaciones cursante en autos en la Solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana HONORIA MARÍA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.669.097, este Tribunal observa: 1) Que en fecha 15 de marzo de 2017, se recibió por distribución solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana HONORIA MARÍA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.669.097, debidamente asistida por el abogado HENDRIK JOSÉ.TORRES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.332, correspondiéndole conocer por orden de sorteo a este Tribunal. 2) En fecha 17 de abril de 2017, la parte solicitante mediante diligencia consigna a los autos los recaudos necesarios a los fines de la admisión de la presente solicitud de titulo supletorio. 3) Por auto de fecha 20 de abril de 2017, este Tribunal ordeno evacuar los testigos en la oportunidad que sean presentados. 4) En fecha 27 de abril de 2017 este Tribunal procede a evacuar los testigos presentados por la solicitante, asimismo dicta auto, mediante el cual ordena dirigir oficio a la Sindicatura Municipal del Municipio Guaicaipuro de Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que informe a este Despacho lo conducente a la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana HONORIA MARÍA LÓPEZ, antes identificada, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en el Sector de la Matica, Vuelta Larga, Calle El Carmen, Callejón Los Briceños, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, anexándose al referido oficio copia certificada de las presentes actuaciones, por cuanto el lote de terreno sobre el cual están levantadas las bienhechurías pertenecen al Municipio Guaicaipuro del estado Miranda. 5) En fecha 04 de Mayo de 2017, el ciudadano HORMIDAS MENDOZA OSORIO en su carácter de Alguacil de este Tribunal, deja expresa constancia de haber entregado a la Sindicatura Municipal el oficio Nº 159 de fecha 27/04/2017. 6) En Fecha 08 de mayo de 2017 este Tribunal mediante auto agrego a los autos oficio Nº SMBG 0165-17, de fecha 04 de abril (sic) de 2017, procedente de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, relacionado con la presente solicitud de Titulo Supletorio llevada por este Tribunal.
Ahora bien, de lo antes expuesto este Tribunal observa que del Oficio emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, signado con el Nº SMBG 0165-17 de fecha (sic) 04 de abril de 2017, mediante el cual, procede a dar respuesta al oficio Nº 159 de fecha 27 de abril de 2017, remitido por este Tribunal, en el que informa lo siguiente: “(…) El procedimiento que se lleva a cabo en esta Sindicatura Municipal, para la tramitación de las autorizaciones de Titulos Supletorios, se realiza por solicitud escrita de parte interesada, anexando el documento de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro Municipal, mediante el cual certifica que los terrenos donde están entabladas las bienhechurías son propiedad del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro. Respecto al caso en particular, la ciudadana supra identificada, hasta la presente fecha no ha realizado por ante esta Sindicatura el requerimiento descrito. (…).” De lo antes expuesto, este Tribunal encuentra que el documento que acredita la propiedad del terreno, o en su defecto, la autorización por parte del propietario del lote de terreno, sobre el cual se levantaron las bienhechurías, son documentos en que se justifica la solicitud, o el medio probatorio que debe hacerse valer en estos procedimiento de solicitud de Título Supletorio, que se ventilan en sede de jurisdicción voluntaria, que si bien, no existe contención y las solicitudes se tramitan salvo el derecho de tercero, no obstante ello, conforme a lo previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, si a juicio del Juez hubiere algún tercero interesado en la solicitud, ordenará que se cite, tal como se ordeno en la presente solicitud, que por tratarse de un organismo público se procedió vía informe, indicando el Síndico Municipal del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, que la ciudadana HONORIA MARÍA LÓPEZ, parte interesada en esta solicitud, hasta la presente fecha no ha realizado por ante esa Sindicatura Municipal los trámites correspondientes a su solicitud de Título Supletorio, en razón de lo expuesto este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana HONORIA MARÍA LÓPEZ, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA A.


THA/DFA/Máximo
Solicitud. N° 17-3330.