REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.


Los Teques, 25 de Mayo del 2017
207º y 158º

De la revisión de las presentes actuaciones cursante en autos en la Solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano JESÚS ALEXANDER VELIZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.216.444, este Tribunal observa: 1) Que en fecha 06 de febrero de 2017, se recibió por distribución solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano JESÚS ALEXANDER VELIZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.216.444, debidamente asistido por el abogado CARLOS E.MACHADO G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.378, correspondiéndole conocer por orden de sorteo a este Tribunal. 2) En fecha 14 de febrero de 2017, la parte solicitante mediante diligencia consigna a los autos los recaudos necesarios a los fines de la admisión de la presente solicitud de titulo supletorio. 3) Por auto de fecha 16 de febrero de 2017, este Tribunal acordó trasladarse y constituirse en el lote de terreno objeto de la solicitud a fin de practicar Inspección Judicial, y ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INT), a los fines de que autorice al solicitante a tramitar la presente solicitud de titulo Supletorio por ante este Tribunal, conforme a lo establecido en el Único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, librándose oficio Nº 66. 4) En fecha 02 de marzo de 2017 este Tribunal dicto auto mediante el cual, acordó trasladarse y constituirse a los fines de practicar Inspección Judicial, según lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en el lugar denominado Sector Santa Eulalia, Calle Principal Callejón Los Veliz, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, el día jueves 09 de marzo de 2017, a las 10:00 a.m. 5) En fecha 03 de marzo de 2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ORMIDAS MENDOZA OSORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-13.790.465, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna a los autos copia del oficio Nº 66 de fecha 16/02/2017, dirigido al Instituto Nacional de Tierras del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, debidamente firmado y sellado. 6) En fecha 09 de marzo de 2017, por actuaciones preferenciales del Tribunal, se acordó diferir para el día lunes 13 de marzo de 2017, la práctica de la Inspección Judicial en la oportunidad establecida para ello, a fin de practicarse la misma. 7) En fecha 13 de marzo de 2017, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para llevarse a cabo la práctica de la Inspección Judicial solicitada, se traslado y constituyó el Tribunal en el lugar indicado Callejón Veliz, Casa S/N, Calle Principal, Sector Santa Eulalia, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, pudo constatar que el inmueble objeto de Inspección Judicial y solicitud de Título Supletorio, se encuentra ubicado en una comunidad ya constituida. El Tribunal cumplida su misión da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. 8) En fecha 16 de marzo de 2017 este Tribunal procede a evacuar los testigos presentados por el solicitante. 9) En Fecha 24 de mayo de 2017 este Tribunal mediante auto agrego a los autos oficio Nº RM-Nº 12-2017, de fecha 18 de mayo de 2017, procedente del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, relacionado con la presente solicitud de Titulo Supletorio llevada por este Tribunal.
Ahora bien, de lo antes expuesto este Tribunal observa que del Oficio emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, signado con el Nº RM-Nº 12-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, mediante el cual, procede a dar respuesta al oficio Nº 66 de fecha 16 de febrero de 2017, remitido por este Tribunal, en el que informa lo siguiente: “(…) Me dirijo a usted en la oportunidad de saludarla y a su vez dar respuesta a su comunicación Nº 66 de fecha 16 de febrero de 2017 mediante la cual solicita la remisión de autorización a favor del ciudadano JESÚS ALEXANDER VELIZ SÁNCHEZ, C.I.Nº V-14.216.444, para la evacuación de su titulo supletorio en trámites ante ese despacho. Al particular le informo que revisada la situación se constato que el directorio del Instituto Nacional de Tierras en Reunión del 231-14 de fecha 31 de octubre de 2014, otorgo Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano JESÚS ALEXANDER VELIZ SÁNCHEZ, C.I.Nº V-14.216.444 sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Santa Eulalia, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, constante de una superficie de Setecientos Noventa y Cinco metros cuadrados (795 M2), sobre el cual no existen bienhechurías construidas, por lo cual no podemos emitir tal autorización. (…).” De lo antes expuesto, este Tribunal encuentra que el documento que acredita la propiedad del terreno, o en su defecto, la autorización por parte del propietario del lote de terreno, sobre el cual se levantaron las bienhechurías, son documentos en que se justifica la solicitud, o el medio probatorio que debe hacerse valer en estos procedimiento de solicitud de Título Supletorio, que se ventilan en sede de jurisdicción voluntaria, que si bien, no existe contención y las solicitudes se tramitan salvo el derecho de tercero, no obstante ello, conforme a lo previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, si a juicio del Juez hubiere algún tercero interesado en la solicitud, ordenará que se cite, tal como se ordeno en la presente solicitud, que por tratarse de un organismo público se procedió vía informe, indicando el Director del Instituto Nacional de Tierras del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en Los Teques, ciudadano SIMÓN ALFONZO GUERRA RODRÍGUEZ, que al ciudadano JESÚS ALEXANDER VELIZ SÁNCHEZ, parte interesada en esta solicitud, el directorio del Instituto Nacional de Tierras en Reunión del 231-14 de fecha 31 de octubre de 2014, otorgo Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano JESÚS ALEXANDER VELIZ SÁNCHEZ, C.I.Nº V-14.216.444 sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Santa Eulalia, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, constante de una superficie de Setecientos Noventa y Cinco metros cuadrados (795 M2), sobre el cual no existen bienhechurías construidas, por lo cual no emite autorización para que el Tribunal expida Titulo Supletorio de propiedad a favor del ciudadano JESÚS ALEXANDER VELIZ SÁNCHEZ, en razón de lo expuesto este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano JESÚS ALEXANDER VELIZ SÁNCHEZ, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.


THA/HJNR/Máximo
Solicitud. N° 17-3298.