REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 16-9880

En fecha 13 de abril de 2016, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos NEYBEL YESENIA MENA TOLEDO y JAVIER DE JESÚS RAVELO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.519.160 y V-14.215.062, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HENDRIK JOSÉ TORRES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.332, mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 16 de Julio de 2013. De su unión conyugal no procrearon hijos. Durante su unión no adquirieron bienes de fortuna, muebles o inmuebles. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Lagunetica, Residencias Las Cocuizas, Planta Baja, Apartamento B-1, Sector Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Manifestaron que han surgido situaciones distanciantes y por no poderse entender, las cuales deliberadamente no han sido producidas por ellos, siendo más bien situaciones de tipo psicológico de ambas partes que han producido el distanciamiento y en consecuencias el enfriamiento de su relación, se ven forzosa y penosamente obligados a recurrir ante su digna y competente Autoridad para promover el presente escrito de solicitud de Separación de Cuerpo, de acuerdo a las pautas establecidas en el Código Civil en su artículo 188 y siguiente, todo ello previo al cumplimiento de los requisitos legales pertinentes y homologar los acuerdos descritos en los Capítulos que anteceden.

En fecha 26 de abril de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los solicitantes debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia consignan a los autos los recaudos señalados en su escrito de solicitud, a los fines de la prosecución de la presente solicitud.

En fecha 03 de mayo de 2016, este Tribunal dicto auto mediante la cual Insto a los solicitantes a clarificar su solicitud, en cuanto, a si la misma involucra o no, separación de bienes o únicamente separación de cuerpos esto conforme a lo previsto en los artículos 11, parágrafo segundo del Artículo 762 ambos del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 190 del Código Civil, y Artículo 3 de la resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009,emanado del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 17 de mayo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los solicitantes debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia indican o señalan a este Tribunal entre otras cosas que su solicitud que hicieran de manera voluntaria está dirigida única y exclusivamente a la solicitud de separación de cuerpos, y que la misma no involucra la separación de bienes.

En fecha 23 de mayo de 2016, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 06 de junio de 2016, la ciudadana HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, en su carácter de secretaria titular de este Tribunal deja expresa constancia que se libró la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para que actuara en el presente procedimiento como parte de buena fe, previa su consignación en autos de los fotostatos respectivos.

En fecha 17 de junio de 2016, comparece el ciudadano ORMIDAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.790.465 en su carácter del Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia expuso: Por cuanto en fecha 17/06/2016 siendo aproximadamente las 10:35 A.M., me traslade a la siguiente dirección: Avenida Miquilen de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, sede de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Miranda, donde procedí a entregar la Boleta de Notificación, siendo recibida firmada y sellada en el Despacho del mismo.

En fecha 25 de Mayo de 2017, comparecieron los ciudadanos NEYBEL YESENIA MENA TOLEDO y JAVIER DE JESÚS RAVELO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.519.160 y V-14.215.062, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HENDRIK JOSÉ TORRES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.332, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 23 de Mayo de 2016, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 25 de Mayo de 2017, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges NEYBEL YESENIA MENA TOLEDO y JAVIER DE JESÚS RAVELO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.519.160 y V-14.215.062, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, el día 16 de Julio de 2013, según consta de acta Nº 184, folio 184 correspondiente al año 2013.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los 26 días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana

LA SECRETARIA


THA/HJNR/Máximo
EXP. Nº 16-9880