REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 04 de mayo de 2017
206º y 158º
Recibida por el sistema de distribución de causas, la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos ELISA SOFIA AÑEZ ESPEJO y ADRIAN RAFAEL DAVILA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.233.987 y V-17.979.183, respectivamente, asistidos por la abogada IRMA FELICIA JIMENEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-4.052.420, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.577. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 17-10002. Asimismo vista la diligencia de fecha 03 de los corrientes, suscrita por los referidos ciudadanos asistidos de abogada, mediante la cual consigna recaudos. Agréguense a los autos los recaudos consignados. Ahora bien, este Tribunal observa que la presente solicitud está fundada en Derecho y no es contraria al orden público ni a ninguna disposición legal, conforme a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de abril de 2009. Este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concatenación con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los solicitantes, ciudadanos: ELISA SOFIA AÑEZ ESPEJO y ADRIAN RAFAEL DAVILA GARCIA, inicialmente identificados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester. A los efectos del artículo 507 del Código Civil y el artículo 3 numeral 4 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insértese una copia de la solicitud que encabeza éstas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal, Parroquia Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, del año 2013, día 04 mes de octubre, ante el cual fue celebrado el matrimonio. A los efectos de la separación de bienes, protocolícese una copia en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
En esta misma fecha NO se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, por cuanto faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
THA/HJN/Damelis
Expediente N° 17-10.002
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