REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 10 de mayo de 2017
206º y 158º
Expediente E-17-208.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.985.718, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.964, quien actúa en su propio nombre y representación
PARTE DEMANDADA: GISELA CEDEÑO DE PALACIOS y JOSÉ ANTONIO PALACIOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-3.166.102 y V-983.260, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por recibido el escrito y vista la pretensión de cumplimiento de contrato, intentada por el demandante, ciudadano: GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.985.718, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.964, contra los ciudadanos: GISELA CEDEÑO DE PALACIOS y JOSÉ ANTONIO PALACIOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-3.166.102 y V-983.260, correlativamente, se le da entrada y a los fines de proveer sobre su admisión, se observa:
En el libelo correspondiente, el accionante alegó que el 16 de mayo de 2015, celebró contrato de servicio de trabajo con los ciudadanos: GISELA CEDEÑO DE PALACIOS y JOSÉ ANTONIO PALACIOS FERNANDEZ, antes identificados. De acuerdo a dicho contrato, los demandados se obligaron a vender un inmueble de su propiedad una vez se lograse la determinación y el registro del mismo, el cual tiene un área aproximada de 62,5 hectáreas, situada en el municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda; y el accionante se comprometió a la verificación y revisión de todos los documentos del lote de terreno y posteriormente se avocarían a su venta.
Que se celebró contrato privado de servicio entre las partes en el que se establecieron las cláusulas que lo rigen.
Que el accionante cumplió con su obligación, tal y como consta en el documento de cumplimiento de obligación, el cual dio origen al documento definitivo de venta del lote de terreno, más sin embargo, la parte demandada se ha negado a cumplir con su obligación de pago contractual como de otras cláusulas del contrato.
Estimó la demanda en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,oo).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, dictó Resolución signada con el número 2009-0006, mediante la cual modificó a nivel nacional la competencia de los Tribunales que conocen asuntos Civiles, Mercantiles y del Tránsito, y dispuso lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000.U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
De la interpretación del citado artículo, se desprende la nueva competencia en razón a la cuantía de los Juzgados de Municipio de todo el país, se planteó para aquellas causas cuyo interés principal no exceda en bolívares al equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es decir, que multiplicado por trescientos (300) que es el valor actual de la Unidad Tributaria, da una suma de bolívares novecientos mil (Bs. 900.000,00), como cuantía máxima para las causas que pueden conocer estos Juzgados y a partir de la suma antes señalada, corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, el conocimiento de las causas.
Con dicha Resolución se modificó el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecía la competencia por la cuantía para los Tribunales de Municipio hasta la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). En tal sentido, si bien la cuantía como elemento para determinar la competencia es de orden público relativo, puede ser denunciado de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 eiusdem. Siendo así, este Tribunal se declara incompetente en razón del valor de lo litigado y declina su competencia para ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cuyo Distribuidor se ordena remitir mediante oficio el expediente, una vez que transcurra el lapso de impugnación. Así se decide.

DECISION
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE por la cuantía para seguir conociendo en este Tribunal la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO DE TRABAJO planteada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.985.718, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.964, quien actúa en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos: GISELA CEDEÑO DE PALACIOS y JOSÉ ANTONIO PALACIOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-3.166.102 y V-983.260, respectivamente; y, DECLINA COMPETENCIA por la cuantía para ente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, que le corresponda por distribución, a los fines de la continuación de dicho juicio; y a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio, una vez quede firme el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
El Juez,
Dr. César A. Medrano R.
La Secretaria,
Abog. Omaira Materano N
En esta misma fecha, miércoles diez de mayo de dos mil diez y siete (10/05/2.017) siendo las ocho horas y treinta y un minutos de la mañana se publicó y registró la anterior decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,
Expediente E-17-208.-