REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-291-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 13 de febrero de 2017.
SOLICITANTE: MARIA EVELIA PALACIOS MURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-637.029.
ABOGADO ASISTENTE: Martin SequeraAvila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.830.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 02 de marzo de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 22 de marzo de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 22 de marzo de 2017, rindieron declaración los testigos promovidos por la solicitante, identificados como YXORA FERNANDEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 55 años de edad, de profesión u oficio Fisioterapeuta, titular de la cédula de identidad N° V-5.527.214, y EVELIO SARMIENTO SARA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.744.269, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana MARIA EVELIA PALACIOS MURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-637.029, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, construida en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 27 de Abril de 2012, inserto bajo el Nº 2012.619, Asiento Registral 1, Matricula 229.13.3.1.5415, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, la cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS(90,00 Mts. 2), con un área de construcción total de las bienhechurías de NOVENTA METROS CUADRADOS(90,00 Mts. 2), con un valor asignado en la solicitud de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, 00) aproximadamente, ubicada en la calle Real de La Mata, o La Matica Nº 70, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Martin SequeraAvila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.830, constante de veintiséis (26) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 08/05/2017, siendo las 11:50 AM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-291-17
CAMR/OM/SL