REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 09 de Mayo de 2017
207° y 158°
Solicitud: L-096-17
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, este Tribunal acuerda la devolución de todo lo actuado a los solicitantes ciudadanos YUNIOR JOSE CABRERA GUTIERREZ y AURA MARINA ARAUJO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.991.087 y V-15.591.086, respectivamente, constante de once (11) folios útiles. Déjese constancia de lo procedido en los Libros correspondientes llevados por este Tribunal. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
La Secretaria,
CAMR/OMN/SL
Expediente N° L-096-17
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