REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 10 de mayo de 2017

207° y 158°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano RAFAEL ARTURO BALESTRINI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO V-10.869.909; asistido por el abogad Juan Carlos Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.96.017, de la Asistencia Jurídica de la Procuraduría del estado Miranda; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RAFAEL ARTURO BALESTRINI ÁLVAREZ, ODREANA KARINA BALESTRINI ÁLVAREZ, ALEJANDRA KARINA BALESTRINI ÁLVAREZ y ALEJANDRO ARTURO BALESTRINI ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-10.869.909, V-10.869.910, V-17.115.474 y V-17.286.938, respectivamente; en su carácter de hijos de la causante ZARIA JOSEFINA ÁLVAREZ BRITO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.222.130, quien falleció en el día Primero (1°) de Agosto de 2016, tal como se desprende de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Santa Rosalia, del Distrito Capital, Acta Nro. 607, folio 107; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas este Tribunal lo acuerda por ser procedente, en consecuencia, ordena expedir por Secretaria los cuatro (4) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y niega la certificación de los folios que corran insertos en copias simples.
Devuélvase al solicitante el original de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL


EL SECRETARIO
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ

NÉSTOR PERDOMO J.

Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO