REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 11 de mayo de 2017
207° y 158°
Revisada como ha sido la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana Carmen Beatriz Márquez de Molina, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos, Iván Darío Molina Márquez, Wolgang Enrique Molina Márquez, Ramfhis Radames Molina Márquez y Wilmer Alfonzo Molina Márquez ampliamente identificados en autos, asistida por el abogado Nelson Arturo Molina León, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.870.077, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.663, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN BEATRIZ MÁRQUEZ DE MOLINA, IVÁN DARÍO MOLINA MÁRQUEZ, WOLGANG ENRIQUE MOLINA MÁRQUEZ, RAMFHIS RADAMES MOLINA MÁRQUEZ y WILMER ALFONZO MOLINA MÁRQUEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.415.179, 3.627.295, 3.629.443, 6.441.466 y 6.453.352, en su orden; con el carácter de causahabientes, siendo esposa e hijos del causante, ciudadano SAMUEL DARÍO MOLINA SUÁREZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro 262.967 y falleció en fecha dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), tal como se evidencia en Acta de Defunción signada con el N° 659, Folio N° 159, Tomo 3, de Fecha 03/12/2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2017-058
BDM / NPJ / jge