REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: YUSDELKIS MARIANA NOGUERA NOGUERA y ANTONIO JOSÉ CICCONE SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.160.452 y 6.457.477, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO ESPECIAL
DE LA CÓNYUGE:
DOMINGO ALFREDO CEDEÑO PLESSMANN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.747.357 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.971.
MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2017-083
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES
En fecha 24 de marzo de 2017, los ciudadanos YUSDELKIS MARIANA NOGUERA NOGUERA y ANTONIO JOSÉ CICCONE SUÁREZ, asistidos por el abogado Domingo Alfredo Cedeño Plessmann, antes identificados; presentaron ante este Órgano Jurisdiccional solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 29 de marzo de 2017; ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 18 de abril de 2017, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 28 de abril de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha dos (2) de noviembre del año dos mil seis (2006), ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 35, Folio 35 y Vto. del Libro de Matrimonios del año 2006. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Edificio Orituco, apartamento 6-C, de las Terrazas de la Rosaleda Sur, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por mas de siete (7) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YUSDELKIS MARIANA NOGUERA NOGUERA y ANTONIO JOSÉ CICCONE SUÁREZ, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dos (2) de noviembre del año dos mil seis (2006), ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 35, Folio 35 y Vto. del Libro de Matrimonios del año 2006, llevado por el artículo 66 del Código Civil Venezolano.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde; se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros 17/185 y 17/186.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2017-083
BDM / NPJ / jge
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