REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 25 de mayo de 2017
207° y 158°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ DÍAZ CARREÑO, CORINA COROMOTO DÍAZ MONTILLA y CHRISTIAN ORLANDO DÍAZ MONTILLA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-3.711.230, V-19.334.464 y V-16.591.885, respectivamente; asistidos por la abogada Licia Mercedes Macías, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.438; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ORLANDO JOSÉ DÍAZ CARREÑO, CORINA COROMOTO DÍAZ MONTILLA y CHRISTIAN ORLANDO DÍAZ MONTILLA, antes identificados; en su carácter de esposo e hijos de la causante ROSA COROMOTO MONTILLA DE DÍAZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.353.404, quien falleció en el día trece (13) de marzo de 2017, tal como se desprende de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, Acta Nro. 67, al folio 68; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Asimismo, vista la solicitud de desglose y devolución de los recaudos consignados cursantes a los folios 3, 4, 6 y 7 todos inclusive; este Tribunal lo acuerda por ser procedente ordena el desglose de los originales consignados previa certificación por Secretaria, así como ordena expedir Dos (2) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, y se niega la certificación de los folios que corran insertos en copias simples todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud y las copias certificadas con sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO J.
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO