REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA





PARTE SOLICITANTE:
ROSANGEL SARAI OCANDO VALERA y JAVIER ALFREDO MORENO SUCRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.952.796 y 13.600.403, en su orden.



ABOGADO ASISTENTE:

JOSÉ GREGORIO MORENO SUCRE, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.601.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: S-2016-024
SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO


I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 28 de enero de 2016 por los ciudadanos ROSANGEL SARAI OCANDO VALERA y JAVIER ALFREDO MORENO SUCRE, asistidos por el abogado José Gregorio Moreno Sucre, antes identificados; la cual fue decretada en fecha 2 de febrero de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 12 de abril de 2016, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.

En fecha 26 de abril de 2017, comparecieron los ciudadanos Rosangel Sarai Ocando Valera y Javier Alfredo Moreno Sucre, asistidos por el abogado José Gregorio Moreno Sucre, ampliamente identificados, y solicitaron mediante diligencia que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso.

En el día de hoy, 3 de mayo de 2017, se avocó al conocimiento de la presente, la Jueza Beyram Díaz Martínez, por cuanto se encuentra cubriendo la falta temporal de la Jueza Titular; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 2 y Vto. del expediente, los ciudadanos Rosangel Sarai Ocando Valera y Javier Alfredo Moreno Sucre, contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012) ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda; y que manifestaron en su escrito de solicitud no haber procreado hijos durante esa
unión.

Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y bienes, y posteriormente ambos peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes -2 de febrero de 2016- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:



“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.

En consecuencia, y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica allí prevista, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil de Venezuela, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos ROSANGEL SARAI OCANDO VALERA y JAVIER ALFREDO MORENO SUCRE, contraído en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012) ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 115, Folio 116, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2012 por el Artículo 70, expedida por la autoridad antes señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


EL SECRETARIO,

BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ


NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ








Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:10 de la tarde. Se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros 17/160 y 17/161.
EL SECRETARIO











Expediente Nº: S-2016-024
BDM / NPJ / jge