REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: BLANCA NIEVES FERNADEZ de BENITEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.434.854, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 33.441.
PARTE DEMANDADA:
JUNTA DE CONDOMINIO DEL TREBOL COUNTRY I, en la persona de su Presidenta la ciudadana Liset Martínez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 11.234.915.
APODERADO JUDICIAL No tiene apoderado judicial constituido
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
Expediente: Nº E-2017-010
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO


I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda y anexos presentados en fecha 7 de marzo de 2017, por la ciudadana BLANCA NIEVES FERNÁNDEZ de BENITEZ, actuando en nombre propio, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL TREBOL COUNTRY I, por DAÑOS Y PERJUICIOS; ambas partes precedentemente identificadas.
En fecha 10 de marzo de 2017, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 24 de marzo de 2017, el alguacil dio cuenta a la jueza de haber practicando la citación de la parte demandada, y consigno el recibo debidamente firmado.
En fecha 28 de abril de 2017, compareció la ciudadana BLANCA NIEVES FERNÁNDEZ de BENITEZ, ampliamente identificada, actuando en su propio nombre, y presentó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento incoado.
II
De la actuación contenida en la diligencia mencionada en el párrafo anterior se observa que la abogada Blanca Nieves Fernández de Benitez, en su condición de parte actora expresó en forma manifiesta y espontánea su voluntad de desistir de la presente demanda, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal y en tal sentido se aprecia:
La figura del desistimiento está consagrada en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
Artículo 263 C.P.C. «En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.»
Artículo 264 C.P.C. «Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones.»
Artículo 265 C.P.C. «El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.»


Ahora bien, de los autos se constata que en el texto del acto de autocomposición procesal bajo examen, la abogada BLANCA NIEVES FERNÁNDEZ de BENITEZ, declaró: «…Estando dentro del lapso legal para retirar la demanda que incoado contra la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Trebol Country I, es decir desisto de la demanda tal como lo establece los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y estoy consciente que no volveré a proponer dicha demanda antes de haber transcurrido los noventa (90) días por ante otra instancia…»
Por tanto, siendo que la accionante actuó en su propio nombre, y que, por ende, tiene capacidad para disponer del derecho en litigio; que el desistimiento fue formulado antes de la contestación de la demanda, resulta procedente homologar el acto objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada BLANCA NIEVES FERNÁNDEZ de BENITEZ, asistida de abogada; de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO TITULAR
BEYRAM DIAZ MARTÍNEZ
NESTOR PERDOMO J.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.
EL SECRETARIO




Expediente Nº: E-2017-010
BDM/NPJ/mmd