REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE: JUAN DA SILVA DE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro 6.853.094.
ABOGADA ASISTENTE:




CÓNYUGE:




ABOGADO ASISTENTE:

LEYDA TRINIDAD YANES de DELGADO, venezolana, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.246 y titular de la Cédula de Identidad Nro 6.462.326.


BLANCA MARGARITA ARMAS de DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro 6.968.047.



HÉCTOR JOSÉ CONCHO ÁRIAS, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.908 y titular de la Cédula de Identidad Nro 20.239.308.


MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2017-023
SENTENCIA DE DIVORCIO



I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 7 de febrero de 2017 por el ciudadano JUAN DA SILVA DE ABREU, asistido por la abogada Leyda Trinidad Yanes de Delgado; la cual fue admitida en fecha 10 de febrero de 2017, ordenándose la citación de la cónyuge, ciudadana Blanca Margarita Armas de Da Silva, todos antes identificados, y la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, librándose las boletas correspondientes.

En fecha 14 de febrero de 2017, compareció el ciudadano Juan Da Silva De Abreu, asistido de abogado, y consignó diligencia mediante la cual otorgó Poder Apud-Acta específico para el presente procedimiento, a la abogada Leyda Trinidad Yanes de Delgado, ya identificada.

En fecha 9 de marzo de 2017, la Jueza Beyram Díaz Martínez, se avocó al conocimiento de la presente solicitud, por cuanto se encuentra cubriendo la falta temporal de la Jueza Titular.

En fecha 3 de abril de 2017, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber citado a la cónyuge, ciudadana Blanca Margarita Armas de Da Silva, quien la recibió y firmó el recibo que fue consignado.

En fecha 6 de abril de 2017, compareció la ciudadana Blanca Margarita Armas Delgado, asistida de abogado, y consignó diligencia mediante la cual manifestó conformidad con la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge.

En fecha 7 de abril de 2017, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 28 de abril de 2017, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien omitió opinión favorable al presente procedimiento, por cuanto se ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del texto sustantivo civil.



II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegó el solicitante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Blanca Margarita Armas de Da Silva en fecha seis (6) de febrero de mil novecientos noventa (1990), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta 22, del año 1990. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Sucre, Edificio San Antonio, Planta baja, apartamento 02, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre Juan Leonardo, Joseline y Luis Eduardo, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de quince (15) años -desde el 11 de agosto de 2001, por lo que ha decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio requerida por el ciudadano JUAN DA SILVA DE ABREU, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que lo une con la ciudadana BLANCA MARGARITA ARMAS DELGADO, ampliamente identificados, contraído en fecha seis (6) de febrero de mil novecientos noventa (1990), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta N° 22, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1990.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

EL SECRETARIO TITULAR,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ




Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros 17/171 y 17/172.
EL SECRETARIO



Expediente Nº: S-2017-023
BDM / NPJ / jge