REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: RAMÓN ALBERTO CAMACHO MONRROY y ALICIA TADEA KELLER de CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.439.962 y 6.557.132, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL:
MARÍA FERNANDA CLEKOVIC MIRABAL, venezolana, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.036.
MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2017-074
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES
En fecha 17 de marzo de 2017, la abogada María Fernanda Clekovic Mirabal, en carácter de apoderada especial de los ciudadanos RAMÓN ALBERTO CAMACHO MONRROY y ALICIA TADEA KELLER de CAMACHO, antes identificados; presentó ante este Órgano Jurisdiccional solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 29 de marzo de 2017; ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 6 de abril de 2017, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 28 de abril de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 34, del Libro de Matrimonios del año 1988. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Paseo Don Bosco, vía El Refugio, Quinta Alto de Las Yeguas, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre José Ramón, Juan Simón y Eugenio Enmanuel, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por mas de seis (6) años -desde el mes de marzo del año 2011-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAMÓN ALBERTO CAMACHO MONRROY y ALICIA TADEA KELLER de CAMACHO, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 34, Folio Nº 34, del Libro de Matrimonios del año 1988 llevado por el artículo 66 del Código Civil Venezolano.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:10 de la tarde; se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros 17/176 y 17/177.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2017-074
BDM / NPJ / jge
|