REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTES SOLICITANTE: JOSÉ LUIS SANGRONIS DURAN y ADRIANA MARÍA FERNÁNDEZ MARULANDA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.839.530 y 11.718.235, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Giovany Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.094.

MOTIVO: Divorcio por el 185-A del Código Civil
EXPEDIENTE Nº: S-2017-082
SENTENCIA DEFINITIVA

I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 23 de marzo de 2017, por los ciudadanos JOSÉ LUIS SANGRONIS DURAN y ADRIANA MARÍA FERNÁNDEZ MARULANDA, asistido por el abogado Giovany Molina, todos precedentemente identificadas; la cual fue admitida veintiocho (28) de marzo de 2017, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 6 de abril de 2017, consigna diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

El día 28 de abril de 2017, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, según consta en Acta Nº 32, folio N° 64, del año 1991. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Ruta seis (6), Casa La Cima, Urbanización La Morita, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, mayores de edad, que llevan por nombres Jorge Luis, Adrian José y Génesis María Sangronis Fernández. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS SANGRONIS DURAN y ADRIANA MARÍA FERNÁNDEZ MARULANDA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, según consta en Acta Nº 32, folio N° 64, del año 1991.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ EL SECRETARIO TITULAR

NÉSTOR PERDOMO
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:30 p.m.. Se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros. 17/148 y 17/149.
EL SECRETARIO