REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 9 de MAYO de 2015
20° y 156°
Vistas la solicitud y documentación presentadas por la ciudadana Antonia Valero de Fragachán, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos Josué Miguel Fragachán Valero, Gelly Leticia Fragachán Valero, Yelissa Leticia Fragachán Valero y Yelssy Leticia Fragachán Valero, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.107.426, 9.096.553, 7.921.915, 10.113.980 y 10.113.981 en su orden, integrantes de la Sucesión Josué Miguel Fragachán Ochoa (quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad Nro 1.451.679); asistida por el abogado Luis Yavari Belo Piñeiro, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.713.221 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 226.060; y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la SUCESIÓN JOSUÉ MIGUEL FRAGACHÁN OCHOA integrada por los ciudadanos: Antonia Valero de Fragachán, Josué Miguel Fragachán Valero, Gelly Leticia Fragachán Valero, Yelissa Leticia Fragachán Valero y Yelssy Leticia Fragachán Valero, antes identificados; sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una vivienda de una (1) planta con un área total de construcción de aproximadamente CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (412 Mtrs2). Que en la presente declaró la solicitante que fue construida sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 75, ubicada en la Calle La Ardilla de la Urbanización Club de Campo, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, adquirida por su causante, ciudadano Josué Miguel Fragachán Ochoa, según consta en Documento de Compra protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiuno (21) de julio de mil novecientos setenta y dos (1972), quedando registrado bajo el Número 20, Protocolo Primero, Tomo 10-. Que le pertenece a la Sucesión Josué Miguel Fragachán Ochoa según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones signado con el Nro 00045931, Expediente Administrativo N° 2-090151, de fecha 27/10/2009; expedido en los Altos Mirandinos por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. Dicha propiedad cuenta con un Documento de Aclaratoria protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias, en fecha trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), quedando registrado bajo el Número 47, Folio 327, Tomo 13, Protocolo de Transcripción del año 2016; cuyos linderos y medidas constan en autos. Que la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada MIL CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS (1.116 mts2), cuyos linderos y medidas constan en autos, y se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 0022810.
Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
TEMPORAL
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2017-009
LCH / MMI / jge