REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 11 de Mayo de 2017
207° y 158°


ASUNTO: S-0522-17-TSM
SOLICITANTE: DIAZ DE ACOSTA IDALMIS YUBIRI, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.523.809.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD BRACHO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 151.505.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 05/03/2017, por la ciudadana DÍAZ DE ACOSTA IDALMIS YUBIRI, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.523.809, debidamente asistida por el Abogado RICHARD BRACHO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 151.505, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que construyó unas bienhechurias sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra Urbanas (I.N.T.U.), ubicado en el sector Santa Bárbara, calle principal, casa S/N, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud.
Previa consignación de los recaudos en fecha 09/05/2017, este tribunal mediante auto dictado en fecha 10-05-2017, procedió a la admisión la presente solicitud de título supletorio, instando a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha (11) de mayo de dos mil diecisiete, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos HOMERO ALEJANDRO MENDOZA BARRIOS Y PETRA ISABEL IZQUIERDO DE GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.977.655 y V-4.287.488, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana DIAZ DE ACOSTA IDALMIS YUBIRI, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.523.809, sobre unas bienhechurías constituida por una casa ubicada en el sector Santa Bárbara, casa S/N, de la Parroquia de Ocumare del Tuy, jurisdicción Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de trescientos dieciocho metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (318,15mts2). Las mismas se encuentran edificadas en un lote de terreno de seiscientos setenta y cinco metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (675,23mts2) propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U.), encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado a los folios 07 y 08, en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA


Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA

NOM/KGV/Rey
N° S-0522-17- TSM