REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Ocumare del Tuy, 16 de mayo de 2017
207° y 158°
ASUNTO: S-0559-17-TSM
SOLICITANTE: RAMIREZ BELISARIO WENDYS ELIANA, titular de la cédula de identidad N° V-19.372.731.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.823.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 08-05-2017, por la ciudadana RAMIREZ BELISARIO WENDYS ELIANA, titular de la cédula de identidad N° V-19.372.731, debidamente asistida por el Abogado VICTOR NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.823, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que en fecha 02 de abril de 2017, falleció su padre ciudadano RAMIREZ DAVILA VICENTE ELIAS, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.140.367, por lo que, solicitó tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud, así como, que sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus RAMIREZ DAVILA VICENTE ELIAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 y 823 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha (10) de mayo de 2017, este tribunal dictó auto mediante el cual, dio entrada a la presente solicitud e instó a la solicitante a consignar los recaudos respectivos, lo cual se hizo efectivo mediante diligencia presentada en la fecha (11) de mayo del presente año.
En fecha (15) de mayo de 2017, este tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
Seguidamente, en fecha (16) de mayo de (2017), tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas MARVELYS JOSEFINA REINA ARAGON y DAYANA INES PACHECO GRATEROL, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.153.947 y V-24.281.152, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: a favor de la ciudadana RAMIREZ BELISARIO WENDYS ELIANA, titular de la cédula de identidad N° V-19.372.731, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus RAMIREZ DAVILA VICENTE ELIAS, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.140.367. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los (16) días del mes de mayo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA
Abg. NANCY J. ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS G. VILLALTA REBOLLEDO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS G. VILLALTA REBOLLEDO
S-0559-17-TSM
NOM/KGV
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