REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 17 de Mayo de 2017
207° y 158°
SOLICITANTES: WILLY JHON PALACIOS ÁLVAREZ Y MARÍA LOURDES RANGEL DE PALACIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de cedulas de identidad N° V-11.674.481 y V-12.301.343, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIELA PALACIOS, inscrita en el IPSA N°156.978.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° S-0495-17-TSM
Mediante solicitud presentada en fecha 26 de enero de 2017, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, donde comparecieron los ciudadanos WILLY JHON PALACIOS ÁLVAREZ Y MARÍA LOURDES RANGEL DE PALACIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad N° V-11.674.481 y V-12.301.343, respectivamente, asistidos por la abogada MARIELA PALACIOS, inscrita en el IPSA N° 156.978, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de 5 años.
Exponen al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Autoridad civil del Municipio Simón Bolívar, según consta en copia certificada de partida de matrimonio anexa a la presente solicitud signada con la letra “A”, así como copias de las partidas de nacimientos y cédulas de identidad de sus tres hijos mayores de edad; Que establecieron su domicilio conyugal en El Placer de Marare, tercera transversal, casa N° 25, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda. Que su vida conyugal fue interrumpida desde el 01 de Agosto de2010 y hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto dictado en fecha veintiséis (26) de abril de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Publico, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha dos (02) de Mayo 2017, compareció la ciudadana alguacil LIDIA PÈREZ, quien procedió a consignar boleta de Citación debidamente firmada y sellada por la representante del Ministerio Publico.
Vencido el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, sin que éste haya pronunciado al respecto, el Tribunal considera que su opinión es favorable a la continuación de la causa.
CONSIDERACION PARA DECIDIR
ÚNICO: Nuestro norma adjetiva, incluye dentro de las causales de Divorcio una nueva categorización distinguida como 185-A., donde solo se requiere la separación de hecho por más de cinco años, se une no solo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los conyugues no se oponga al divorcio o asuma una actitud omisa al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Publico, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción, ni rechazo a la solicitud sino que ambos conyugues han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, el Juez debe declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes.
DECISIÓN
A razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 185-A del Código Civil, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los conyugues, ciudadanos WILLY JHON PALACIOS ÁLVAREZ Y MARÍA LOURDES RANGEL DE PALACIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad N° V-11.674.481 y V-12.301.343, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el 28 de Agosto del año 1991 por ante la Autoridad Civil del Municipio Simon Bolívar, tal como consta en la copia certificada del Acta de
Matrimonio anexa, al presente expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, el día diecisiete (17) de Mayo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA
Abg. NANCY J. ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25) a.m.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
NOM/KVR/Rey
N° S-0495-17- TSM
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