REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 17 de Mayo de 2017
207° y 158°
SOLICITANTES: ELIZMAR JOSELITH MOTA BRAVO Y ALAN EDUARDO NUÑEZ VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad N° V-16.810.398 y V-16.578.625, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD DAVID MENESES FAJARDO, inscrito en el IPSA N° 235.878.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° S-0506-17-TSM
Mediante solicitud presentada ante este Tribunal en Fecha 14 de Febrero de 2017, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en funciones de Distribuidor comparecieron: ELIZMAR JOSELITH MOTA Y ALAN ADUARDO NUÑEZ VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad N° V-16.810.398 y V-16.578.625, respectivamente, asistidos por el Abogado HAROLD DAVID MENESES FAJARDO, inscrito en el IPSA N° 235.878, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de 5 años.
Exponen al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Tomas Lander, según consta en copia certificada de la partida de matrimonio anexa a la presente solicitud en el folio N° cinco (05); Que establecieron su domicilio conyugal en Aragüita I, vereda (01), casa N° (07), Jurisdicción del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda. Que su vida conyugal fue interrumpida desde el 15 de Enero de2012 y hasta la presente fecha no la han reanudado, Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes y fortunas que repartir, razón por la cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto dictado en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Publico, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha dos (02) de Mayo 2017, compareció la ciudadana alguacil LIDIA PÈREZ, quien procedió a consignar boleta de Citaciòn debidamente firmada y sellada por la representante del Ministerio Publico.
Vencido el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, sin que éste haya pronunciado al respecto, el Tribunal considera que su opinión es favorable a la continuación de la causa.
CONSIDERACION PARA DECIDIR
ÚNICO: Nuestro norma adjetiva, incluye dentro de las causales de Divorcio una nueva categorización distinguida como 185-A., donde solo se requiere la separación de hecho por más de cinco años, se une no solo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los conyugues no se oponga al divorcio o asuma una actitud omisa al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Publico, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción, ni rechazo a la solicitud sino que ambos conyugues han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, el Juez debe declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes.
DECISIÓN
A razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 185-A del Código Civil, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los conyugues, ciudadanos ELIZMAR JOSELITH MOTA Y ALAN ADUARDO NUÑEZ VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad N° V-16.810.398 y V-16.578.625, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el 02 de diciembre del año 2010, por ante la Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander, tal como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio anexa, al presente expediente, folio N° cinco (05). Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, en fecha diecisiete (17) de Mayo del dos mil diecisiete (2017). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA
Abg. NANCY J. ORTIZ MALAVÉ EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25) a.m.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
NOM/KV/Rey
N° S-0506-17- TSM
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