REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 17 de Mayo de 2017
207° y 158°


ASUNTO: S-0520-17-TSM

SOLICITANTES: CARMEN ROSA LOZANO GONZÁLEZ y LUIS FERNANDO CARRILLO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.281.859 y E-81.348.611, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 36.834.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por los ciudadanos CARMEN ROSA LOZANO GONZÁLEZ y LUIS FERNANDO CARRILLO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.281.859 y E-81.348.611, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho Abg. MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 36.834, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, en función de Distribuidor en fecha 02/03/2017, siendo asignada a este Tribunal por sorteo realizado en esa misma fecha, la cual fue admitida por auto de fecha 05/04/2017, previa consignación de los documentos respectivos.
Alegaron los solicitantes en su escrito que sea impartida la Homologación de la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL realizada en los siguientes términos:
“PRIMERO: Los ciudadanos CARMEN ROSA LOZANO GONZÁLEZ y LUIS FERNANDO CARRILLO AREVALO, anteriormente identificados, convienen en llevar adelante la liquidación de la comunidad conyugal en los siguientes términos, considerando que a continuación enumeraremos y describiremos el activo de la comunidad conyugal:
1.-Bienhechuria construida sobre un terreno propiedad del Municipio Autónomo Tomas Lander situado en la Calle Campo Elías Numero 108, del Barrio El Calvario, de la ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que se dice ser de Domingo Condes; SUR: Que es su frente con la mencionada Calle Campo Elías; ESTE: Con casa que se dice ser de Tania Ovalles y OESTE:Con casa que dice ser de Teodosia Belisario el cual mide DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (209,28 mts2). Dicha bienhechuría consiste en una casa de dos pisos, la planta baja, posee una sala comedor, dos dormitorios, un comedor de diario, una cocina, tres baños, un patio con parrillera, lavandero, un estacionamiento, una escalera de acceso a una oficina de 4 metros de ancho por 4 metros de largo. El segundo piso lo integra un apartamento que posee las siguientes características: un acceso independiente a dicho apartamento, un balcón que da a la calle principal, dos dormitorios, una sala comedor y una cocina y pertenece a la comunidad conyugal tal como se evidencia de Título Supletorio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de Enero del año 2.004…
En consecuencia, el referido bien inmueble pasará a ser repartido de la siguiente forma a la ciudadana CARMEN ROSA LOZANO GONZÁLEZ ya identificada, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del bien arriba descrito. Y el ciudadano LUIS FERNANDO CARRILLO AREVALO, anteriormente identificado, cede el cincuenta por ciento que le corresponde por derecho a sus hijas CARMEN ROSA CARRILLO LOZANO y MARIA JOSÉ CARRILLO LOZANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.685.994 y V-17686.821, respectivamente de esta forma el ciudadano LUIS FERNANDO CARRILLO AREVALO, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos en su totalidad (es decir en un cien por ciento 100%), que le corresponden sobre la comunidad conyugal a sus hijas CARMEN ROSA CARRILLO LOZANO y MARIA JOSÉ CARRILLO LOZANO, plenamente identificadas en autos…
Acordada nuestra separación de bienes, en los términos aquí expresados declaramos: A) Nuestra comunidad de bienes conyugales que hemos liquidado en esta oportunidad, no tiene deudas, ni obligaciones, y nosotros, en particular, no hemos contraído ninguna que pueda obligarla, y para el caso que apareciere alguna, procederemos conforme a lo establecido en el Código Civil, en cuanto a su cumplimiento. No quedando, en modo alguno, vinculados por relaciones de carácter patrimonial-conyugal. B) No existen otros bienes habidos durante el matrimonio, que liquidar.C) En virtud de lapartición amistosa celebrada en este acto, entra en vigencia un régimen de administración individual de bienes que se hacen propios. Y con ello, satisfecha nuestras aspiraciones, pues, ninguna de las partes podrá reclamar o exigir a la otra parte, mayores derechos a los que se conceden en esta separación. Nos otorgamos el más amplio finiquito, y una vez firmada la presente separación de bienes no tendrá cabida ninguna otra pretensión en razón de la comunidad ya extinguida.”

CONSIDERACION PARA DECIDIR

Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
Así las cosas, una vez extinguida la comunidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, como consecuencia de haberse disuelto éste, se acaba la comunidad conyugal; pero la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria, conforme a lo previsto en los artículos 173, 186 del Código Civil, que son consecuencia del artículo 148 ibidem, que establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora puede constatar de una revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que el vínculo conyugal que unía a los solicitantes fue disuelto mediante sentencia de Divorcio definitivamente firme dictada por el Juzgado del municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, en fecha 21 de julio del año 2009y; en virtud que, ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes habida durante el tiempo que duró launión matrimonial, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones deliquidación y partición de la comunidad existente, quedando de este modo resuelta y; teniendo el carácter o condición de copropietarios de los bienes que se adjudican, sin que existan elementos en autos que desvirtúen su capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad conyugal y no existiendo evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a los que celebran el presente convenimiento sin que existan elementos en autos que desvirtúen la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad conyugal, es por lo que, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009,HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos CARMEN ROSA LOZANO GONZÁLEZ y LUIS FERNANDO CARRILLO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.281.859 y E-81.348.611, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ellos se le atribuye CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, alos diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO,

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
N° S-0520-17- TSM
NOM/KGV/Rey