REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Ocumare del Tuy, 17 de mayo de 2017
207° y 158°
ASUNTO: S-0556-17-TSM
SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA OLLARVES ZAVALA Y YULIMAR JOSEFINA VARGAS OLLARVES, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.546.288 y V-13.715.851, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELINA PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.034.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 04-05-2017, por las ciudadanas NELLY JOSEFINA OLLARVES ZAVALA Y YULIMAR JOSEFINA VARGAS OLLARVES, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.546.288 y V-13.715.851, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada ELINA PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.034, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron que en fecha 19 de diciembre de 2016, falleció el ciudadano CRISANTO VARGAS CHIQUITO, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.786.778, por lo que, solicitaron tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud, así como, que sean declarada como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus CRISANTO VARGAS CHIQUITO, quien fuera su concubino y padre respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 y 823 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha (08) de mayo de 2017, este tribunal dictó auto mediante el cual, dio entrada a la presente solicitud e instó a la solicitante a consignar los recaudos respectivos, lo cual se hizo efectivo mediante diligencia presentada en la fecha (11) de mayo del presente año.
En fecha (16) de mayo de 2017, este tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
Seguidamente, en fecha (17) de mayo de (2017), tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanos OSWALDO APONTE y LUIS ALFREDO GOMEZ AGUILAR, titulares de la cédulas de identidad N° V-4.292.594 y V-17.424.672, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: a favor de las ciudadanas NELLY JOSEFINA OLLARVES ZAVALA Y YULIMAR JOSEFINA VARGAS OLLARVES, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.546.288 y V-13.715.851, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus CRISANTO VARGAS CHIQUITO, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.786.778. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los (17) días del mes de mayo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA
Abg. NANCY J. ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS G. VILLALTA REBOLLEDO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS G. VILLALTA REBOLLEDO

S-0556-17-TSM
NOM/KGV