REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 18 de Mayo de 2017
207° y 158°
ASUNTO: S-0509-17-TSM
SOLICITANTES: JUAN RODRÍGUEZ, JUANA RODRÍGUEZ, ELBA RODRÍGUEZ, YSABEL RODRÍGUEZ, CIRA RODRÍGUEZ, NELSON RODRÍGUEZ, ALEIDA RODRÍGUEZ Y ELIZABETH RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.419.976, V-3.632.980, V-6.412.350, V-5.400.952, V-6.416.042, V-6.417.244, V-6.417.245 Y V-6.991.623, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DORYSMAR DÍAZ DE VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 151.508
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado, por los ciudadanos JUAN RODRÍGUEZ, JUANA RODRÍGUEZ, ELBA RODRÍGUEZ, YSABEL RODRÍGUEZ, CIRA RODRÍGUEZ, NELSON RODRÍGUEZ, ALEIDA RODRÍGUEZ Y ELIZABETH RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.419.976, V-3.632.980, V-6.412.350, v-5.400.952, V-6.416.042, V-6.417.244, V-6.417.245 Y V-6.991.623, respectivamente, en fecha 21/02/2017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignado a este despacho judicial por distribución realizada en esa misma fecha.
Alegaron los solicitantes en el referido escrito, que en fecha 09/12/2016, falleció ab-intestato el ciudadano NICOLÁS RODRÍGUEZ DELGADO, quien en vida fuera su Hermano, titular de la cédula de identidad N° V-6.407.534, de nacionalidad venezolana, estado civil Soltero, hijo de RAMONA DELGADO DE RODRÍGUEZ, quien poseyó la cédula de identidad N° V-6.409.249, y de FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien poseyó cedula de identidad N° V-944.094; el De Cujus NICOLÁS RODRÍGUEZ DELGADO, no dejó hijos, no dejó esposa, ni pareja estable de hecho, por lo qué, solicitaron sea sean declaradas Únicos y Universales Herederos del De Cujus, fundamentado su solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto dictado en fecha 23/02/2017, este tribunal dictó auto dándole entrada a la presente solicitud e instando a los solicitantes a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre la admisión.
Seguidamente, en fecha 10-05-2017, se dictó auto agregando los recaudos consignados. Asimismo, se admitió la presente solicitud y se instó a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 18/05/2017, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ANA MARGARITA PALMA ALZURO y JOSÉ ALBERTO MIRANDA, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.937.656 y V-6.992.422, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, específicamente Acta de Defunción N° 1200 de fecha 10/12/2016, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, municipio Libertador, Distrito Capital, original de Acta de nacimiento N° 855, folio 128, expedida por la prefectura del Municipio Tomas Lander y copia de cédula de identidad del De Cujus; asimismo consignó Actas de defunción de los padres y hermanos, el ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ (padre), acta N° 283, folio N°83, de fecha 15/05/2017, expedida por la Prefectura del Municipio Tomas Lander; de la ciudadana RAMONA DELGADO DE RODRÍGUEZ (madre), acta N°176, folio N° 176, de fecha 23/04/1990, expedida por la Prefectura del Municipio Tomas Lander; De la ciudadana FLOR RODRÍGUEZ DE APONTE (hermana), quien poseyó el número de cedula de identidad V-2.589.951, acta N° 223, de fecha 21/06/2002, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador, del Distrito Capital; del ciudadano TEOMIRO RODRÍGUEZ DELGADO (hermano), quien poseyó el número de cédula de identidad V-4.290.168, acta N° 133, folio N°033, de fecha 26/02/2002, datos filiatorios de la ciudadana YSABEL MARÍA RODRÍGUEZ DE BELLO (hermana), cédula de identidad N° V-6.412.350, actas de nacimientos de los ciudadanos JUANA NEPOMUCENA RODRÍGUEZ, CIRA RODRÍGUEZ, ELBA MARGARITA RODRÍGUEZ, ALEIDA MIREYA RODRÍGUEZ , ELIZABETH RODRÍGUEZ, NELSON RODRÍGUEZ y JUAN RODRÍGUEZ, (hermanos), así como sus respectivas copias de cédulas N° V-3.632.980, V-5.400.952, V-6.416.042, V-6.417.244, V-6.417.245, V-6.991.623 y V-6.419.976, acta de Nacimiento y copia de cedula del ciudadano CARLOS FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, C.I. V-10.886.743, hijo de la ciudadana FLOR RODRÍGUEZ DE APONTE, así como, la declaración testimonial de los ciudadanos ANA MARGARITA PALMA ALZURO y JOSÉ ALBERTO MIRANDA, antes identificados, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUAN RODRÍGUEZ, JUANA RODRÍGUEZ, ELBA RODRÍGUEZ, YSABEL RODRÍGUEZ, CIRA RODRÍGUEZ, NELSON RODRÍGUEZ, ALEIDA RODRÍGUEZ Y ELIZABETH RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.419.976, V-3.632.980, V-6.412.350, V-5.400.952, V-6.416.042, V-6.417.244, V-6.417.245 Y V-6.991.623, respectivamente, del De Cujus ciudadano NICOLÁS RODRÍGUEZ DELGADO, quien en vida fuera su Hermano, titular de la cédula de identidad N° V-6.407.534.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 18 días del mes de Mayo de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
NOM/KGV/Rey
N° S-0509-17- TSM
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