REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 22 de Mayo de 2017
207° y 158°

ASUNTO: S-501-17-TSM
SOLICITANTE: PETRA GUTIÉRREZ BURGOS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-6.412.521
ABOGADO ASISTENTE: LORENZO PADILLA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N°162.573
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
-I-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 06/02/2017, por la ciudadana PETRA GUTIÉRREZ BURGOS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.412.521, debidamente asistida por el ciudadano LORENZO PADILLA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 162.573, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en funciones de distribuidor, siendo asignada a este despacho judicial por sorteo realizado en esa misma fecha.
Solicita en su escrito que sea corregida o rectificada el acta de nacimiento de su hijo ciudadano HUMBERTO CARPIO GUTIÉRREZ, según consta en el acta de nacimiento N° 20, de fecha 23 de enero del año 1965, emanada del Registro Civil del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, siendo que en el acta mencionada ut supra, se escribió erradamente el nombre de la madre como FELICIA BENACIA GUTIÉRREZ, siendo el correcto PETRA GUTIÉRREZ BURGOS, siendo esto un error material, que pretenden subsanar, a los efectos de poder tramitar cualquier documento legal el cual le sea exigido dicha partida .
Por auto dictado en fecha ocho (08) de febrero de 2017, este Tribunal dictó auto, dándole entrada a la presente solicitud, e instando a la solicitante a consignar los recaudos respectivos, a los fines de proveer sobre la admision.
Mediante diligencia presentada en fecha 27/03/2017, la ciudadana PETRA GUTIÉRREZ BURGOS, identificada ut supra, consigna los recaudos relativos a la presente solicitud, por lo cual en fecha 30/03/2017, se procedió a la admisión de la misma, ordenándose el emplazamiento al Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia de estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 26-04-2017, compareció la ciudadana LIDIA PEREZ, alguacil de este Tribunal, quien consignó boleta de citación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida por la Fiscalía 14° del Ministerio Público.
Acto seguido, en fecha 22 de mayo de 2017, compareció la Abogada SHIRLEY FARFAN GOMEZ, Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular con respecto a la presente solicitud.
-II-
ÚNICO
Ahora bien, cuando se inscribe una partida de nacimiento, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante Sentencia Definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento Registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
A los fines de manifestarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: En virtud de lo alegado por la ciudadana PETRA GUTIÉRREZ BURGOS, plenamente identificada en autos, se evidencia de las probanzas traídas a los autos, las cuales que ciertamente se incurrió en un error material en el nombre de la madre del ciudadano HUMBERTO CARPIO GUTIÉRREZ, asentando erróneamente como FELICIA BENACIA GUTIÉRREZ siendo el correcto PETRA GUTIÉRREZ BURGOS, tal y como se pudo verificar de los medios probatorios consignados, tales como copia certificada del acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad, a los cuales se le otorga pleno valor probatorio, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Asimismo, y en virtud de haber manifestado la representación del Ministerio Público no tener objeción ni observaciones que realizar; Este Tribunal de conformidad con los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordena la respectiva corrección del nombre asentado errada dentro de la respectiva acta. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud Rectificación del Acta de Nacimiento interpuesta por la ciudadana correcto PETRA GUTIÉRREZ BURGOS, cédula de Identidad N° V-6.412.521. En consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano HUMBERTO CARPIO GUTIÉRREZ, en el sentido de corregir donde aparece: “FELICIA BENACIA GUTIÉRREZ” siendo lo correcto y debiendo decir: “PETRA GUTIÉRREZ BURGOS”. Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, haciéndole saber que deberá hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO N° 20, del año 1965, llevado por dicho ente, correspondiente al ciudadano HUMBERTO CARPIO GUTIÉRREZ.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los (22) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA




NOM/KVR/Rey
N° S-0501-17- TSM