REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 25 de Mayo de 2017
207° y 158°
Nº S-0540-17-TSM
SOLICITANTE: JULIA YSABEL MARCANO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.402.554.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DIEGO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.628.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIO.

PRIMERO
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 03 de Abril de 2017, por la ciudadana JULIA YSABEL MARCANO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.402.554, asistida por el profesional del Derecho DIEGO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.628, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, siendo asignada a este Despacho previo sorteo de Ley.
En fecha 04 de abril de 2017, este tribunal dictó auto mediante el cual, dio entrada a la presente solicitud, instándose a la solicitante a consignar los recaudos respectivos, lo cual fue efectivo mediante diligencia presentada el día 05 del mismo mes año.
Acto seguido, en fecha 07 de abril de 2017, se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de la partida de Nacimiento, lo cual fue realizado por diligencia presentada el 27/04/2017.
Mediante auto dictado en fecha 03 de mayo de 2017, este tribunal admitió la presente solicitud, ordenando el emplazamiento de la Vindicta Pública. Librándose boleta de citación de tal efecto.
En fecha 10 de Mayo de 2017, compareció la ciudadana LIDIA PEREZ, quien en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida por la Fiscalía 14° del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 22 de mayo de 2017, compareció la Abogada SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ, Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular con respecto a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad procesal, este tribunal a los fines de manifestarse sobre la presente solicitud OBSERVA: Alegó la solicitante en el escrito que encabeza el presente expediente que, en fecha 14 de mayo de 1979, según consta en Acta de Matrimonio N° 03, expedida por la Primera Autoridad Civil del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, contrajo matrimonio con el ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTRILLO GÁMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.291.875; Que un año después de su matrimonio, es decir, en fecha 05 de enero de 1980, fue reconocida por su padre ciudadano MANUEL ANTONIO MIRANDA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-1.283.684; Que este hecho generó un cambio en su apellido pasando a ser su identificación JULIA YSABEL MIRANDA MARCANO, por lo que, solicitó la rectificación del acta de matrimonio N° 03, de fecha 14 de mayo de 1979, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, por cuanto en dicha partida de nacimiento aparece como JULIA YSABEL MARCANO, siendo lo correcto JULIA YSABEL MIRANDA MARCANO.
Ahora bien, en virtud de lo alegado por la ciudadana JULIA YSABEL MARCANO, quien se encuentra plenamente identificada, así como los medios probatorios consignados, tales como: 1.) copia certificada del Acta de matrimonio N° 03, de fecha 14 de mayo de 1979. 2.) copia certificada del Acta de matrimonio N° 01, de fecha 05 de enero de 1980 y 3.) copia certificada del Acta de nacimiento N° 18, de fecha 16 de enero de 1957, todas emitidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, y en anuencia a la falta de oposición del Ministerio Público; Este Tribunal de conformidad con los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, se DECLARA: CON LUGAR la solicitud Rectificación del Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana JULIA YSABEL MARCANO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.402.554. En consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 03, de fecha 14 de mayo de 1979, expedida por la Primera Autoridad Civil del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, en el sentido de corregir donde aparece: “JULIA YSABEL MARCANO” siendo lo correcto y debiendo decir: “JULIA YSABEL MIRANDA MARCANO”. Asimismo, se ordena librar oficio a las Oficinas de Registro Civil correspondientes, haciéndole saber que deberán estampar la debida nota marginal.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. NANCY J. ORTIZ. MALAVÉ
EL SECRETARIO
ABG. KENYS VILLALTA REBOLLEDO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
EL SECRETARIO
ABG. KENYS VILLALTA REBOLLEDO
NOM/KVR/Rey
N° S-0540-17-TSM