REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 03 de mayo de 2017
207° y 158°
ASUNTO: S-0542-17-TSM
SOLICITANTE: YENNYMAR NAILET JIMENEZ LAZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.891.617.
ABOGADO ASISTENTE: PILAR RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.592.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 05/04/2017, por la ciudadana YENNYMAR NAILET JIMENEZ LAZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.891.617, debidamente asistida por la Abogada PILAR RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.592, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que construyó unas bienhechurias sobre un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), ubicado en Sector Santa Bárbara, Piñate, 3ra transversal, La Lagunita, casa S/N, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de abril de 2017, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud.
Previa consignación de los recaudos en fecha 07/04/2017, este tribunal mediante auto dictado en fecha 20-04-2017, procedió a la admisión la presente solicitud de Título Supletorio, instando a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
Seguidamente, en esta misma fecha (03-05-2017), según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JULIA YURAIMA FLORES LAZA Y CANDIDA ROSA JIMENEZ GUZMAN, Venezolanos, titulares de las cédula de identidad N° V-12.613.054 y V-15.804.458, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YENNYMAR NAILET JIMENEZ LAZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.891.617, sobre unas bienhechurías constituida por una casa ubicada en el Sector Santa Bárbara, Piñate, 3ra transversal, La Lagunita, casa S/N, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (83,63 mts2). Las mismas se encuentran edificadas en un lote de terreno de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (420,32 mts2), cuyo terreno es de propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado a los folios N° 04 y 05, en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los (03) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
N° S-0542-17- TSM
NOM/KGV