REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 16/05/2017
207º y 158°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana YOSMALY CLAUDIA MENDOZA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.828.347, asistida por el abogado MIGUEL A. OCHOA T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.690, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (I.N.T.I), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 27 de Abril de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 09 de Mayo de 2.017, compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse OMAIRA JOSEFINA LISTA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.515.414, en calidad de testigo.-
El día 09 de Mayo de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CLAUDIA TORO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.392.227, en calidad de testigo.-
El día 09 de Mayo de 2.01/, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BERTA TORO DE QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.750.452, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la cédulas de identidad y del Rif de la solicitante en dos (02) folios útiles.-
2 Original de la Carta de Residencial emitida por el Consejo Comunal Colina Feliz, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.-
3 Original del oficio UC/2016-370, emitido por la Dirección Ejecutiva de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
4 Original del Plano emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal y Obras, Oficina Municipal de Catastro.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En consecuencia, en fecha 09 de Mayo de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas OMAIRA JOSEFINA LISTA RONDON, CLAUDIA TORO TORREALBA y BERTA TORO DE QUERALES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YOSMALY CLAUDIA MENDOZA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.828.347. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Urbanización Colinas Feliz, sector tres (03) casa N° 9, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de cinco metros con cuarenta y siete centímetros (5,47 mts.) con fachada Norte; SUR: En una línea recta de siete metros con cinco centímetros (7,05 mts.) con fachada Sur; ESTE: En una línea recta de once metros con sesenta y cuatros centímetros (11,64 mts) con fachada Este y OESTE: En tres segmentos: a) De diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts) b) De un metro con cuarenta y cinco centímetros (1,45 mts) c) Cero metros con ochenta y cuatro centímetros (0,84 mts) con fachada Oeste. Con una superficie de construcción de 64.98 Mts2, a favor de la ciudadana: YOSMALY CLAUDIA MENDOZA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.828.347. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 133-16.-