REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 25 de Febrero de 2.016, presentado por los ciudadanos: ANGELICA ELIZABETH RODRÍGUEZ LINARES y JOSÉ ABRAHAN CASTILLEJOS SOLÓRZANO, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.642.033 y V-18.954.543 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado VICTOR JULIO GAMERO CASTRO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.923, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil, el 18 de Agosto de 2.011, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado de Carabobo.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Manuel Martínez Manuel, Sector 4, vereda 30, casa Nº 24, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.-
Que de su unión no procrearon hijos.-
Que en el tiempo que duro la unión conyugal, adquirieron bienes que partirán, separaran y/o liquidaran en su debida oportunidad.-
Ahora bien, mediante auto de fecha 07 de Marzo de 2.016, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: ANGÉLICA ELIZABETH RODRÍGUEZ LINARES y JOSÉ ABRAHAN CASTILLEJOS SOLÓRZANO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 11 de Mayo de 2.017, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos ANGÉLICA ELIZABETH RODRÍGUEZ LINARES y JOSÉ ABRAHAN CASTILLEJOS SOLÓRZANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.642.033 y V-18.954.543 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada JESSICA HERNANDEZ MELENDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.095, quien manifestó que por cuanto ha trascurrido más de un (1) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que exista entre ellos reconciliación alguna, solicitó se declare en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos: ANGÉLICA ELIZABETH RODRÍGUEZ LINARES y JOSÉ ABRAHAN CASTILLEJOS SOLÓRZANO, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos: ANGÉLICA ELIZABETH RODRÍGUEZ LINARES y JOSÉ ABRAHAN CASTILLEJOS SOLÓRZANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.642.033 y V-18.954.543 respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 18 de Agosto de 2.011, ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta de matrimonio N° 146, Tomo Nº II año 2.011.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire; a los16/05/2017. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. FABIOLA TÉRAN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/Nh.-
EXP. N° 4593-16.-