REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire,16/05/2017
207º y 158º

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana JARITZA COROMOTO VENTI CARROZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°V-9.965.286, actuando como representante de la Sucesión del causante ciudadano JESÚS ANTONIO SUTIL, ciudadanos MIRLENE CAROLINA SUTIL BLANCO, WLADIMIR ANTONIO SUTIL BLANCO, EDDYS MARÍA SUTIL VENTI y GIUSEPPE ANTONIO SUTIL VENTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.888.646, V-16.299.324, V-18.809.376 y V-24.812.624, asistida por la abogada ARCELIA MÓNICA DE MOYA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.207, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus JESÚS ANTONIO SUTIL, quien falleció Ab-intestato, en fecha 13 de Enero de 2.017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 17 de Abril de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a las testigos que a bien tenga presentar la solicitante.-
En fecha 08 de Mayo de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse MIRNA COROMOTO ZERPA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.444.700, calidad de testigo.-
En fecha 08 de Mayo de 2.017, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse EDITH ISABEL ALMENAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.094.651, en calidad de testigo.-
En fecha 08 de Mayo de 2.017, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse PABLO ALEJANDRO VAAMONDE LUJAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.921.696, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 76, de fecha 14 de Enero de 2.017, del ciudadano JESÚS ANTONIO SUTIL, suscrita por la Dra. REYNA MARGARITA ALEMAN MARÍN, Directora del Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 1129, de fecha 07 de Mayo de 1.980, correspondiente a la ciudadana MIRLENE CAROLINA, suscrita por el Abg. NORWILL ALBERTO LARA TOVAR, Registrador Civil de la Parroquia, San José, Municipio Bolivariano de Libertador, Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 165, de fecha 05 de Febrero de 1.985, correspondiente al ciudadano WLADIMIR ANTONIO, suscrita por el Abg. NORWILL ALBERTO LARA TOVAR, Registrador Civil de la Parroquia, San José, Municipio Bolivariano de Libertador, Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 147, de fecha 06 de Febrero de 1.990, correspondiente a la ciudadana EDDYS MARÍA, suscrita por el Registrador Auxiliar ( E ) de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital,. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 499, de fecha 25 de Junio de 1.996, correspondiente al ciudadano GIUSEPPE ANTONIO, suscrita por el Registrador Auxiliar ( E ) de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital,. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 12, de fecha 30 de Enero de 1.988, de los ciudadanos JESÚS ANTONIO SUTIL y JARITZA COROMOTO VENTI CARROZ, suscrita por el Ing. MIRIAM BENÍTEZ PALACIOS, Registradora Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia simples de las cédulas de identidad del De Cujus y de los hijos del De Cujus en cinco (05) folios útiles.-
8) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
9) Copias simples de las cédula de identidad de los testigos, en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JESÚS ANTONIO SUTIL, así como el Vínculo de Filiación que existe entre El De Cujus y los ciudadanos: JARITZA COROMOTO VENTI CARROZ, MIRLENE CAROLINA SUTIL BLANCO, WLADIMIR ANTONIO SUTIL BLANCO, EDDYS MARÍA SUTIL VENTI y GIUSEPPE ANTONIO SUTIL VENTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.965.286, V-13.888.646, V-16.299.324, V-18.809.376 y V-24.812.624 respectivamente, esposa e hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 08 de Mayo de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MIRNA COROMOTO ZERPA, EDITH ISABEL ALMENAR TOVAR y PABLO ALEJANDRO VAAMONDE LUJAN, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JARITZA COROMOTO VENTI CARROZ, MIRLENE CAROLINA SUTIL BLANCO, WLADIMIR ANTONIO SUTIL BLANCO, EDDYS MARÍA SUTIL VENTI y GIUSEPPE ANTONIO SUTIL VENTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.965.286, V-13.888.646, V-16.299.324, V-18.809.376 y V-24.812.624 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JESÚS ANTONIO SUTIL, antes identificado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÚS ANTONIO SUTIL, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.126.704 y quien falleció Ab-intestato en fecha 13 de Enero de 2.017; a los ciudadanos JARITZA COROMOTO VENTI CARROZ, MIRLENE CAROLINA SUTIL BLANCO, WLADIMIR ANTONIO SUTIL BLANCO, EDDYS MARÍA SUTIL VENTI y GIUSEPPE ANTONIO SUTIL VENTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.965.286, V-13.888.646, V-16.299.324, V-18.809.376 y V-24.812.624 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,



Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,



Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 56-17.-