REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 19/05/2017
207º y 157°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano ABIGAIL MOISE CORDOBA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.819.680, asistido por la abogada GLENDYS BEATRIZ SANZ MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.500, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad privada de propiedad de Roncesval Hernández Bustamante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 04 de Mayo de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 16 de Mayo de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALI EDUARDO LARA CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.746.202, en calidad de testigo.-
El día 16 de Mayo de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS JHOEL BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.718, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copias simples de la Cédula de Identidad y del Rif del solicitante en dos (02) folio2 útiles.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Original de la Constancia de Residencial emitida por el Consejo Comunal El Milagro 4 6 y 7, Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda.-
4 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
5 Copia simple del Certificado de Registro del Consejo Comunal, expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda.-
6 Copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del Consejo Comunal, El Milagro 4, 6 y 7, de fecha 18 de Octubre de 2010, documento Registrado bajo el N° 15-21-01-247-0002, hoja N° MPPCPS/046754, folios del 01 al 12.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 16 de Mayo de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ALI EDUARDO LARA CANACHE y CARLOS JHOEL BUSTAMANTE, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ABIGAIL MOISE CORDOBA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.819.680. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la calle principal del Milagro, sector 4, Vereda 1, casa 1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Neida Gutierrez; SUR: Con vereda N° 1, ESTE: Con principal el Milagro y OESTE: Con Envaulado. Con una superficie de construcción de 52.96 M2, a favor del ciudadano: ABIGAIL MOISE CORDOBA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.819.680. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 64-17.-